STSJ Galicia 2568/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2013:4416
Número de Recurso4830/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2568/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0002186

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004830 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000534 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Elvira

Abogado/a: SANTIAGO ROMAN GÜEMEZ ABAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004830 /2010, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia número 534 /2008 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000534 /2008, seguidos a instancia de Elvira frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elvira presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534 /2008, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1 de Febrero del año 2.005, con la categoría profesional de técnico superior de gestión de servicios comunes, en el Ámbito territorial de La Coruña./ SEGUNDO.- Que, a lo largo del tiempo en que ambas partes han permanecido vinculadas por la relación de trabajo, han suscrito los siguientes contratos: -Con la aludida fecha de 1 de Febrero de 2.005, contrato por circunstancias de la producción, para atender a la acumulación de tareas consistentes en elaboración de estadísticas, aun tratándose de la actividad normal del Organismo.

-Con fecha de 27 de Marzo de 2.006, contrato para la realización de obra o servicio determinado que tenía por objeto la encuesta de condiciones de vida. -Con fecha de 23 de Octubre del mismo año, contrato para la realización de obra o servicio determinado que tenía por objeto la encuesta nacional de inmigración. -Con fecha de 19 de Marzo de 2.007, contrato por circunstancias de la producción, para atender a la acumulación de tareas de la encuesta de condiciones de vida. -Con fecha de 5 de Noviembre, contrato para la realización de obra o servicio determinado, con el objeto de realizar las tareas precisas para la encuesta sobre discapacidades, autonomía personal y situaciones de dependencia. -Con fecha de 25 de Marzo de 2.008, contrato por circunstancias de la producción, para atender a la acumulación de tareas de la encuesta de condiciones de vida. -Con fecha de 20 de Enero de 2.009, contrato para la realización de obra o servicio determinado para la realización trabajos previos y específicos relacionados con el censo y con motivo de la celebración de elecciones al Parlamento Gallego. -Con fecha de 16 de Abril del mismo año, contrato por circunstancias de la producción para la recogida, grabación y depuración de datos con relación a la depuración del Directorio del Censo Agrario./ TERCERO.- Que, el 23 de Enero de 2.007, el Organismo demandado y los sindicatos CC.00., UGT,Y CSI-CSIF, suscribieron un acuerdo en cuya virtud ambas partes declararon su conformidad con la contratación temporal -en las modalidades de obra y servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción- para la realización de encuestas, por entender que constituía la alternativa más adecuada para la ejecución de tal tarea./ CUARTO.- Que se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando íntegramente la demanda promovida por doña...

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