STSJ Galicia 469/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2013
Fecha05 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2013

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 40 /2008.

RECURRENTE : Carlos Alberto .

ADMINISTRACION DEMANDADA : CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA.

CODEMANDADOS: Adriano, Camilo, Lorena, Eulogio, Inocencio, Millán, Soledad .

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ (PTE)

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, cinco de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número DF. 40 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos Alberto, que comparece por sí mismo, contra DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO A RECURSO REVISIÓN POR DIRECCIÓN XERAL FUNCIÓN PÚBLICA, SOBRE VALORACIÓN TIEMPO TRABAJADO EN CAMPAÑAS SANEAMIENTO GANADERO. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparecen, Adriano, Camilo, Lorena, Eulogio, Inocencio, Millán, Soledad . Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que estimando el recurso, se anule, por contrario a derecho, el acto por el que presuntamente, por silencio administrativo, se desestimó la pretensión deducida en el escrito intitulado como recurso de revisión, dirigido a la anulación de oficio de la resolución de 2 de diciembre de 2005, en la que se puntuó la fase de concurso, ordenando que se proceda a una nueva puntuación de todos los aspirantes conforme al criterio fijado en las sentencias firmes del TSJ a las que se hace referencia en el cuerpo de esta demanda, computando, a todos los que lo tengan acreditado y entre ellos al que suscribe, los períodos de tiempo en que se realizaron los actos clínicos de Campañas de Saneamiento ganadero, reconociendo, en cualquier caso, al que suscribe el derecho a que se le reconozcan, en el concurso, además de los 15 puntos y otorgados, 0,30 por cada uno de los meses acreditados (51,22 meses acreditados) y con el límite de los 20 puntos establecido en el baremo, por el tiempo de servicios prestados en campañas de saneamiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas y al Ministerio Fiscal, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto, por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, la desestimación presunta del recurso de revisión formulado el 28 de Mayo de 2008 contra la Resolución de 2 de Diciembre de 2005 en la que se calificó la fase de concurso correspondiente al procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de Diciembre de 2004 (DOG de 28 de Febrero de 2008), con el fin de que le sea computada la experiencia acreditada en las Campañas de Saneamiento Ganadero (51,22 meses).

La demanda se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. Tras publicarse en el DOG la resolución de 22 de Febrero de 2008 del Tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo A), que modificó la puntuación definitiva de la fase de concurso ( en ejecución de sentencias firmes del TSXG), se produce la lesión del principio de igualdad en el acceso a la función pública del art.23 CE puesto que solo se ha rebaremado incluyendo el tiempo trabajado en campañas de saneamiento a quienes fueron parte recurrente en las referidas sentencias, pero no a quienes estando en idéntica situación, se aquietaron.

  2. Con fecha 23 de Mayo de 2008, el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de 2 de Diciembre de 2005 del Tribunal calificador por considerar que hay documentos nuevos (básicamente, las sentencias que obligan a puntuar las campañas de saneamiento y los actos administrativos dictados en ejecución de las mismas). Aquélla Resolución publicaba la puntuación definitiva de la fase de concurso y desestimaba las reclamaciones formuladas y no tomaba en cuenta los servicios en campaña ganadera en régimen administrativo del actor. Considera el recurrente que dicha Resolución fue anulada por numerosas sentencias dictadas por el procedimiento de derechos fundamentales publicadas en el DOG de 28/2/2008. De ahí que se invoca el art.118, apartados 1 (error de hecho) y 2 ( error manifiesto ante nuevos documentos posteriores esenciales). En consecuencia procedería la revisión de la resolución administrativa con la consiguiente nueva evaluación de méritos y nueva lista tomando en consideración el tiempo servido por el demandante en campañas de saneamiento. Y ello con la consiguiente ampliación de plazas para evitar agravios comparativos.

  3. Por la Xunta de Galicia se formuló oposición a la demanda y se adujo que el recurrente esgrime un recurso de revisión frente a acto firme (Resolución de 2/12/2005) pero no cumple con las causas legalmente tasadas. Ni pueden traerse como documentos nuevos otras Resoluciones que admitían recurso autónomo, ni las sentencias recaídas en procesos diferentes. Tampoco hay lesión del principio de igualdad recogido en el art.23.2 CE ya que distinta es la situación de quien recurre y obtiene sentencia, de la de quien se aquieta frente a la actuación administrativa.

Por los codemandados (Dª Soledad ; D. Camilo ; D. Adriano, D. Inocencio, D. Eulogio y Dª Lorena ) se formuló oposición en términos similares a la Xunta de Galicia. Este último grupo de codemandados, bajo representación unitaria, postularon la inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada derivada del P.O. 835/06 que versaba sobre idéntica pretensión del mismo recurrente sobre valoración de los servicios prestados en la campaña de saneamiento ganadero; asimismo, inadmisibilidad por no existir conculcación de derechos fundamentales sino mera ejecución de sentencia referida a los entonces recurrentes, como tampoco lesión de igualdad según la STC 87/2008 ; e inadmisibilidad del recurso de revisión por apartarse de los motivos tasados; finalmente desviación procesal ya que el recurrente persigue la extensión de efectos de una sentencia al margen del art.100 LJCA .

SEGUNDO

Constituyen antecedentes de interés:

  1. Por Orden de 29 de Diciembre de 2004 se convocó el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia.

  2. El recurrente participó en dicho proceso selectivo, acreditando experiencia como contratado administrativo en campañas de saneamiento ganadera.

  3. Por Resolución de 2 de Diciembre de 2005 (DOG de 14 de Diciembre) el Tribunal calificador publicó la lista definitiva de la fase de concurso según la Base II.2.3 que exigía contrato laboral debidamente formalizado.

  4. Por Resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de 7 de Diciembre de 2005 se publicó la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios (DOG 21/12/05). Dicha resolución fue impugnada con éxito ante esta Sala por aspirantes distintos del recurrente, con fallos judiciales que se referían a la rebaremación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 62/2020, 12 de Febrero de 2020
    • España
    • February 12, 2020
    ...en el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 40/2008, siendo desestimado su recurso por sentencia de 5 de junio de 2013 (recurso 40/2008). Otro veterinario, en la misma situación que el actor, recurrió directamente las resoluciones de 2008 ante esta Sala, recayendo senda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR