STSJ Galicia 893/2013, 29 de Mayo de 2013
Ponente | MIGUEL HERNANDEZ SERNA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:4159 |
Número de Recurso | 8443/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 893/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00893/2013
PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8443/2009
RECURRENTE:MINERALES DE MONTERREY S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
MIGUEL HERNANDEZ SERNA
En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008443 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por el LETRADO
D. JOSE ANGEL CASADO IRUELA en nombre y representación de MINERALES DE MONTERREY,S.L. contra Acuerdo de 14-9-09 de la Consellería de Economía e Industria por el que se declara la caducidad de la Concesión de Explotación "Nuestra Señora del Pilar" num. 3179. Provincia de Ourense, titularidad de Minerales Monterrey S.A. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de mayo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
La sociedad titular de la concesión minera para recursos de la Sección C) "Nuestra señora del Pilar", número 3.179, recurre la declaración de caducidad de dicha concesión efectuada por resolución de la Consellería de Industria de 14 de septiembre de 2009 en aplicación de lo dispuesto en los arts. 86.1 de la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio) y 109.i) de su reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto); esto es, por haber expirado el plazo por el que fue otorgada la concesión.
Esta es la única causa que aparece mencionada en la resolución administrativa y a lo largo de todo el expediente administrativo (v. folios 14-15, 16, 20-21, 23, 28, 32-33 y 44-45) y por consiguiente debe ser la única que valoremos en esta sentencia. Se diferencia así este caso del que dio lugar al recurso 8445/2009, interpuesto por la misma sociedad contra una resolución análoga declarando la caducidad de otra concesión minera de la que también era titular y que la Administración consideró igualmente inactiva y abandonada, y en la que concurrían las mismas circunstancias en cuanto a las fechas de las concesiones, embargo de las mismas por un Juzgado de Vilanova i la Geltrú, consolidación de derechos mineros tras la entrada en vigor de la LM, fechas de incoación y resolución de los expedientes de caducidad, etc. Tanto es así que las demandas y la prueba de este recurso y del número 8445/2009 son idénticas. Sin embargo, así como en aquel otro caso (resuelto por sentencia de 8 de mayo de 2013 ) a lo largo del expediente se mencionaban varias causas de caducidad previstas en el art. 109 RGRM, lo que motivó que la sentencia desestimase el recurso al confirmar la causa del apartado f) de aquel precepto (paralización de la actividad), en este, como queda dicho, solamente se menciona la causa de la letra i) del art. 109 (expiración del plazo por el que fue otorgada la concesión). Y por tanto, al examen de la conformidad a Derecho de esta causa hemos de ceñir nuestro examen.
Considera la resolución administrativa impugnada que al haberse otorgado la concesión por resolución del Ministerio de Industria de 20 de febrero de 1957 (folio 1 del expediente), el 5 de septiembre de 2006 (fecha del informe constatando la situación de abandono de la concesión, folios 14-15) había transcurrido el plazo por el que había sido otorgada la concesión sin haberse solicitado prórroga de la misma, lo que justifica la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Enero de 2014
...la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de mayo de 2013, dictada en el recurso número 8443/2009 , sobre caducidad de concesión SEGUNDO .- En virtud de providencia de 22 de octubre de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de ......