STSJ Galicia 893/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2013:4159
Número de Recurso8443/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución893/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00893/2013

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8443/2009

RECURRENTE:MINERALES DE MONTERREY S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008443 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por el LETRADO

D. JOSE ANGEL CASADO IRUELA en nombre y representación de MINERALES DE MONTERREY,S.L. contra Acuerdo de 14-9-09 de la Consellería de Economía e Industria por el que se declara la caducidad de la Concesión de Explotación "Nuestra Señora del Pilar" num. 3179. Provincia de Ourense, titularidad de Minerales Monterrey S.A. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de mayo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad titular de la concesión minera para recursos de la Sección C) "Nuestra señora del Pilar", número 3.179, recurre la declaración de caducidad de dicha concesión efectuada por resolución de la Consellería de Industria de 14 de septiembre de 2009 en aplicación de lo dispuesto en los arts. 86.1 de la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio) y 109.i) de su reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto); esto es, por haber expirado el plazo por el que fue otorgada la concesión.

Esta es la única causa que aparece mencionada en la resolución administrativa y a lo largo de todo el expediente administrativo (v. folios 14-15, 16, 20-21, 23, 28, 32-33 y 44-45) y por consiguiente debe ser la única que valoremos en esta sentencia. Se diferencia así este caso del que dio lugar al recurso 8445/2009, interpuesto por la misma sociedad contra una resolución análoga declarando la caducidad de otra concesión minera de la que también era titular y que la Administración consideró igualmente inactiva y abandonada, y en la que concurrían las mismas circunstancias en cuanto a las fechas de las concesiones, embargo de las mismas por un Juzgado de Vilanova i la Geltrú, consolidación de derechos mineros tras la entrada en vigor de la LM, fechas de incoación y resolución de los expedientes de caducidad, etc. Tanto es así que las demandas y la prueba de este recurso y del número 8445/2009 son idénticas. Sin embargo, así como en aquel otro caso (resuelto por sentencia de 8 de mayo de 2013 ) a lo largo del expediente se mencionaban varias causas de caducidad previstas en el art. 109 RGRM, lo que motivó que la sentencia desestimase el recurso al confirmar la causa del apartado f) de aquel precepto (paralización de la actividad), en este, como queda dicho, solamente se menciona la causa de la letra i) del art. 109 (expiración del plazo por el que fue otorgada la concesión). Y por tanto, al examen de la conformidad a Derecho de esta causa hemos de ceñir nuestro examen.

SEGUNDO

Considera la resolución administrativa impugnada que al haberse otorgado la concesión por resolución del Ministerio de Industria de 20 de febrero de 1957 (folio 1 del expediente), el 5 de septiembre de 2006 (fecha del informe constatando la situación de abandono de la concesión, folios 14-15) había transcurrido el plazo por el que había sido otorgada la concesión sin haberse solicitado prórroga de la misma, lo que justifica la...

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