STSJ Galicia 321/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución321/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014915

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015264 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TEYCAGA SL

LETRADO DAVID DE LEON REY

PROCURADOR D./Dª. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15264/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TEYCAGA S.L., representada por la procuradora ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigida por el letrado D.DAVID DE LEON REY, contra ACUERDOS 15712/11 Y 20/03/12 SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL E IMPOSICION DE SANCION DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EJERCICIO 2009.RECLAMACIONES 32/821/2011 Y 32/850/2011. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.127,04 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de diciembre de 2011 por el tea en la reclamación 32/821/2011 acumulada a la 32/850/2011 interpuesta por TEYCAGA SL contra acuerdo del jefe de la dependencia de gestión tributaria en Ourense por la que se desestima el recurso de reposición interpuesta contra la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009, así como contra acuerdo de imposición de sanción que trae causa de dicha liquidación.

La cuestión que se plantea, como motivo de impugnación,es la extemporaneidad de la reclamación económico- administrativa por transcurso del plazo de un mes desde la fecha de notificación del acto que se impugna.

Conforme a una doctrina jurisprudencial consolidada, el plazo señalado por meses, si bien se inicia al día siguiente de la notificación del acto administrativo, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006, en la que se indica:

. . . la doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003 ) EDJ2005/213979 . . . expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL1992/17271, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero EDL1999/59899, y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 EDL1992/17271 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa EDL1998/44323 en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) EDJ2003/180918 y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) EDJ2004/62174 sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que...

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