STSJ Galicia 2410/2013, 9 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Mayo 2013 |
Número de resolución | 2410/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0000708 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004522 /2010 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000125 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO Recurrente/s: Penélope, Rocío, Serafina
Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ
Recurrido/s: COLEGIO LOS MILAGROS,S.L., EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. Abogado/a: LINO ROMERO ALONSO, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4522/2010, formalizado por Penélope, Rocío, Serafina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 125/2010, seguidos a instancia de Penélope, Rocío, Serafina frente a COLEGIO LOS MILAGROS,S.L., EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Penélope, Rocío, Serafina presentó demanda contra COLEGIO LOS MILAGROS,S.L., EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Julio de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Rocío, con DNI número NUM000 ; Da Serafina, con DNI número NUM001 y Da Penélope, con DNI número NUM002, vienen prestando servicios desde el mes de septiembre de 2.005 por cuenta de la empresa codemandada "Colegio Los Milagros, S.L.", con anterioridad prestaban servicios para la concesionaria anterior "Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A.".
Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo (proc: 372/2.006) de fecha 3 de noviembre de 2.006, confirmada por Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 3 de abril de 2.009, se declaró expresamente el derecho de las actoras a ser calificadas como técnicas superiores en educación infantil con efectos del 2 de enero de 2.004. Tercero.-Las actoras cesaron en sus servicios en las siguientes fechas: Dª Rocío, el día 3 de octubre de 2.008; Dª Serafina, el día 20 de febrero de 2.008 y Da Penélope el día 8 de septiembre de 2.006. Cuarto.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC, presentándose la papeleta de conciliación el día 18 de enero de 2.010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la excepción de PRESCRIPCIÓN planteada por COLEGIO LOS MILAGROS S.L., y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por DÑA. Rocío, DÑA Serafina y DÑA. Penélope, absolviendo a COLEGIO LOS MILAGROS S.L., y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., de los pedimentos ejercitados en su contra.
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