STSJ Comunidad Valenciana 887/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2013
Fecha17 Abril 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 415/2013

RECURSO SUPLICACION - 000415/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a diecisite de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 887/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000415/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000315/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Jorge y Miguel, asistidos por el Letrado D. Daniel González Rayo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, JET AND TAXI BROKER SL y URBANIZACION RESIDENCIAL FARO DE CULLERA SL, y en los que es recurrente Jorge Miguel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por D. Miguel Y D. Jorge contra JET AND TAXI BROKER SL y URBANIZACIÓN RESIDENCIAL FARO DE CULLERA SL, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - Los trabajadores actores han prestado servicios para las empresas demandadas con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto diario con prorrata de pagas extras que se indica a continuación, en la "promoción 37 soles", que consistía en la construcción de 37 viviendas unifamiliares en la Urbanización Faro del Mediterráneo parcelas NUM000 a NUM001 de Cullera, siendo de aplicación a dichas relaciones el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia.

    TRABAJADOR

    Miguel

    Jorge

    ANTIGÜEDAD

    18-5-2010

    27-4-2010

    CATEGORÍA Oficial 1ª electricista

    Oficial 1ª electricista

    SALARIO

    48,93 #

    48,93 #

  2. - Dichas relaciones se iniciaron en las indicadas fechas en virtud de contratos por obra o servicio determinado a tiempo completo suscritos por los actores con URBANIZACIÓN RESIDENCIAL FARO DE CULLERA SL y cuyo objeto era "trabajos de electricista en la promoción de 37 viviendas sitas en las parcelas NUM000 a NUM001 de la Urbanización Faro del Mediterráneo de Cullera (Valencia)". Mediante carta de 14-7-2011 dicha entidad comunicó a los actores que el día 29-7-2011 quedaba extinguido el contrato de trabajo por TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE SU ESPECIALIDAD PARA LOS QUE FUE CONTRATADO. No obstante, la prestación de servicios prosiguió sin solución de continuidad suscribiéndose nuevos contratos de obra o servicio determinado a tiempo completo en fecha 14-9-2011 por los actores con la entidad JET AND TAXI BROKEN SL, con el mismo objeto que los anteriores y en los que se les reconocía la antigüedad derivada del primero. 3.- Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2012 JET AND TAXI BROKEN SL comunicó a los actores que el día 3-2-2010 quedaba extinguido el contrato de trabajo por TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE SU ESPECIALIDAD PARA LOS QUE FUE CONTRATADO, constando prestación de los servicios hasta 3-2-2011. 4.- Las entidades demandadas URBANIZACIÓN RESIDENCIAL FARO DE CULLERA SL (CIF B97118400) y JET AND TAXI BROKER SL (CIF B96242241) con el mismo objeto social (la construcción) y administrador: D. Jose Augusto, han desarrollado su actividad en la misma obra, subrogando a los trabajadores actores. Al día de la fecha ambas entidades, con el mismo domicilio social (Avda Navarro Reverter 11, bajo, se encuentran de alta en al TGSS. 5.- Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales. 6.- En fecha 6-3-2012 se celebraron actos de conciliación ante el servicio administrativo competente entre los actores y las demandadas, en virtud de papeletas presentadas en fecha 17-2-2012 terminando con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jorge y Miguel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) para que se revise el hecho probado 3 del que ofrece esta redacción: "Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2012 JET AND TAXI BROKER S.L. comunicó a los actores que el día 3/02/2012 quedaba extinguido el contrato de trabajo por TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE SU ESPECIALIDAD PARA LOS QUE FUE CONTRATADO,...

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