STSJ Comunidad Valenciana 705/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2013
Fecha20 Marzo 2013

1 Rec. Supl. 157/13

RECURSO SUPLICACION - 000157/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 705 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000157/2013, interpuesto contra el Auto de fecha 10-09-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000594/2012, seguidos sobre Inadmisión demandada por falta del Acto de Conciliación, a instancia de D. Prudencio,asistido del Letrado

D. Isidro Gil Esteve, contra FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA (FLISA), representada por D. Francisco Javier Sebastian Martínez, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Prudencio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO

o dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición formulado por Prudencio contra el auto de fecha 11 de julio de 2012, que se confirma en todos sus extremos. ".

SEGUNDO

Que en el citado Auto se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-En este Juzgado se sigue el procedimiento arriba referenciado, sobre DESPIDO a instancia de Prudencio frente a la empresa FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA (FLISA). En la demanda presentada en fecha 10-05-2012 se hacía constar que en fecha 13-04-2012 se había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, estando señalada su celebración para el 15-05-2012, acompañando dicha papeleta. SEGUNDO.-En fecha 14 de mayo de 2012 se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y señalando el juicio, si bien según el art. 81,3 de la LRJS, se hizo constar de forma expresa, al Fundamento de Derecho Segundo que "no habiéndose acompañado certificación del acto de conciliación, deberá el demandante conforme al art. 81.3 LRJS acreditar la celebración o el intento en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones, dejándose sin efecto el señalamiento acordado". Dicha prevención se hace constar igualmente en la parte dispositiva, añadiendo: "señalamiento que se efectúa con el apercibimiento reseñado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución". Dicho decreto fue notificado a las partes, y devino firme al no haber sido recurrido. TERCERO.- En fecha 11-07-2012 se dictó diligencia haciendo constar que había transcurrido en exceso el plazo concedido a la parte actora para aportar acto de conciliación ante el SMAC. En la misma fecha se dictó auto acordando el archivo de la demanda según el art. 81,3 LRJS en relación con el art. 43,3 de la misma norma y los arts. 403 y 404 de la LEC . CUARTO.- Contra dicha resolución, por la parte actora se interpuso recurso de reposición; admitido a trámite, y conferido traslado a la contraparte, no fue impugnado, quedando las actuaciones pendientes de su resolución. TERCERO. - Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Prudencio, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la empresa codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 11 de julio del 2012 del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Valencia, que dispuso el archivo de la demanda, se interpuso recurso de reposición que culminó con un nuevo auto de 10 de septiembre del mismo año, confirmatorio del anterior, contra el cual se interpone el presente recurso.

Señala el recurrente, con fundamento en el art 191 c) de la LPL ( debió decir el art 193 c) de la LRJS ), que se ha cometido en la instancia la infracción del art 24.1 de la CE en relación con los arts 7 y 8 del RD 2576/79, los arts 65.1, 80.3 y 3 de la LRJS, l art 267 de la LOPJ y la doctrina del tribunal constitucional, pues estima que es improcedente que no atender el requerimiento de subsanación implique las rigurosas consecuencias establecidas en dicho auto. Señala la parte recurrente que a la vista de la distinta dicción del anterior art. 81.2 de la LPL en relación con el actual art 80.3 de la LRJS, ahora basta con presentar la papeleta de conciliación y la cédula de citación para la celebración del mencionado acto para que queden cumplidos los requisitos exigidos por la norma. Pero, además, indica la parte recurrente, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 122/2006, que el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24.1 sirve de soporte al trámite de subsanación de la demanda laboral establecido en el art 81 de la LPL, pues para la inadmisión indicada se requiere que exista un defecto que deba ser reparado, lo que entiende que no ocurre en el presente supuesto.

SEGUNDO

Consta acreditado que el actor Sr Prudencio, través de su representación y defensa, interpuso demanda de despido en fecha 10 de mayo del 2012, contra la empresa Fundosa Lavanderías Industriales, que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR