STSJ Castilla-La Mancha 631/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2013
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00631/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101658

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000686 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: MUEBLES LINO, S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LOSADA MORELL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000686 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

RECURRENTE: MUEBLES LINO, S.L.

LETRADO FCO. JAVIER LOSADA MORELL

RECURRIDO: Leandro LETRADO: MIGUEL ANGEL FERRER CUESTA

RECURRIDO: INSS Y TGSS

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 631

En el Recurso de Suplicación número 1784/12, interpuesto por MUEBLES LINO, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 20-4-12, en los autos número 214/12, sobre Otros Derechos Seguridad social, siendo recurridos Leandro y INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Francisco Javier Losada Morell, en nombre y representación de la empresa "Muebles Lino, S.L.", contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, y contra D. Leandro, asistido del Letrado D. Miguel Ángel Ferrer Cuesta, se absuelve al Instituto General de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a D. Leandro de las pretensiones deducidas de contrario, confirmándose el recargo de prestaciones impuesto por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete en Resolución de fecha 16 de marzo de 2.011, confirmada por Resolución de fecha 11 de julio de 2.011".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Leandro, nacido el día NUM000 de 1.974, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, prestaba servicios para la empresa "Muebles Lino, S.L.", dedicada al sector de la madera, con una base reguladora de 36,52 #/día, cuando, el día 28 de octubre de

2.008, sufrió un accidente de trabajo. El accidente de trabajo se produjo cuando D. Leandro, tras colocar unos listones en la máquina lijadora-calibradora, se encontraba agachado, momento en el que uno de los listones se proyectó hacia atrás, golpeándole a D. Leandro en su ojo izquierdo. En el momento del accidente de trabajo, D. Leandro no hacia uso de las puestas las gafas de protección.

SEGUNDO

D. Leandro estuvo en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 29 de octubre de 2.008 hasta el día 14 de junio de 2.009.

TERCERO

El accidente de trabajo se produjo, según refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003, cuando D. Leandro se encontraba "alimentando la máquina lijadora con unos listones", encontrándose, en ese momento, un compañero en la zona de atrás de la máquina "para recoger las piezas una vez lijadas". Cuando D. Leandro había introducido en la citada máquina cuatro listones "se agachó, al parecer porque escuchó un ruido y como se atascaba una de las piezas, estando agachado uno de los listones retrocedió y le dio en un ojo", no llevando D. Leandro, en el momento del accidente, "puestas gafas de protección", reflejando, igualmente, la citada Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que "el trabajador ha declarado que no conocía el manual de instrucciones y que nunca había leído las instrucciones que aparecían sobre la máquina", indicando "en cuanto al uso de las gafas de protección" que "aunque disponía de las mismas no conocía sí eran obligatorias o no para realizar el trabajo en esa máquina".

En la citada acta de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003

, se concluye que "han sido varias las causas que han concurrido en la producción del accidente, pudiendo establecerse como causa inmediata un inadecuado procedimiento de trabajo, dado que el trabajador no conocía con exactitud cuáles eran las pautas a seguir para el uso de la máquina y por tanto tampoco para actuar ante cualquier incidencia, a esto se une que el trabajador no usó las gafas de protección frente a proyecciones, lo que hubiera evitado el impacto, aun en el caso de que el listón hubiera retrocedido igualmente.".

CUARTO

Igualmente, refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003 que, en "la Evaluación de Riesgo del centro de trabajo. En la pag. 1 de la evaluación del puesto de operario de máquinas, hay un listado de todos los equipos de trabajo existentes en el centro, entre las que se encuentra la calibradora Kalibra. En la pag. 2 entre los equipos de protección individual necesarios se indica lo siguientes "Gafas antipartículas. En máquinas cuando lo requiera la tarea por proyección de partículas". En cambio no existe una evaluación especifica de los riesgos que conlleva el uso de la Calibradora", encontrándose fechada en 2006 la "formación del trabajador en materia de prevención", habiendo sido D. Leandro calificado como "apto" para su puesto de trabajo, así como que en el "Informe de investigación realizado por el Servicio de Prevención" se señala "como causa del accidente, un inadecuado procedimiento de trabajo junto con que "el trabajador no estaba utilizando las gafas de protección que se le habían proporcionado".

Asimismo, en la citada Acta de Infracción, se refleja que la máquina en la que se produjo el accidente de trabajo sufrido por D. Leandro es "una máquina lijadora calibradora marca Kalibra 50 RKRT (declaración de conformidad CE 1 de junio de 2.004)", siendo el funcionamiento de la máquina el siguiente "en primer lugar se introduce una de las piezas que se pretende lijar en un calibrador que se sitúa en el lado izquierdo de la máquina, de esta manera se calcula el grosor de la pieza que se va a lijar de modo que la máquina ya está preparada para ser alimentada con esas piezas. La máquina dispone de dos lijas en forma de banda que se mueven accionadas por unos rodillos, movido a su vez por un motor eléctrico. Estas lijas se sitúan en el interior de la máquina, al igual que unos rodillos que sirven de presión de las maderas durante su desplazamiento por el interior. Las piezas a lijar se sitúan en una plataforma horizontal de alimentación, a continuación se halla una banda transformadora que introduce las maderas hacia el interior de la zona de lijado, las piezas se introducen por un lado y una vez lijadas salen por la otra parte de la máquina", así como que "la máquina dispone de una placa en la que se indican una serie de advertencias" tales como "lea atentamente el manual de instrucciones antes de su uso. Cada máquina tiene que tener su manual de instrucciones. El uso impropio de la máquina puede causar graves daños a personas y provocar incendios. Lleven siempre el equipo de protección adecuado, como gafas, protección anti-ruido y máscara antipolvo cuando se usa o se está cerca de una máquina en funcionamiento. No sobreponga o junte las piezas que se han de trabajar. No se coloquen en la zona de expulsión de la pieza que se está trabajando cuando se alimenta o se descarga la máquina".

QUINTO

Por el E.V.I., en fecha 26 de julio de 2.010, se emitió Dictamen-Propuesta en el que se manifiesta que "el trabajador D. Leandro sufrió múltiples lesiones, calificadas clínicamente como graves, a causa de la falta de medidas de seguridad en el trabajo, según se deduce del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que consta en el presente expediente. Por todo lo cual, procede declarar a la empresa Muebles Lino, S.L. responsable del pago de un complemento equivalente al 30 % de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el citado siniestro, a excepción del subsidio de defunción a favor del referido accidentado.".

SEXTO

Con fecha 16 de marzo de 2.011, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución por la que se resuelve "1ª) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador D. Leandro en fecha 28-10-08. 2º) Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable "MUEBLES LINO, S.L.", que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de...

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