STSJ Castilla-La Mancha 96/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha15 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00096/2013

Recurso de Apelación nº 272/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

S E N T E N C I A Nº 96

En Albacete, a quince de Abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Bienes DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Ponce Real, contra el Auto nº 91/11, de fecha 20 de Mayo de 2011, dictad por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento nº 563/10, y como parte apelada el Ministerio de Economía y Hacienda, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Autorizar al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Albacete, o al personal por ella designado, para que procedan a la entrada, toma de posesión y desalojo de la finca " DIRECCION001 ", una parte de la cual está inscrita en el Registro de la Propiedad de Almansa, Finca NUM000 del Ayuntamiento de Alpera, Libro NUM001, Tomo NUM002, Folio NUM003, y otra en el Registro de la Propiedad de Chinchilla, finca NUM004, del Ayuntamiento de Higueruela, folio NUM005 del tomo NUM006

, del Libro NUM007, y catastralmente está formada por las parcelas NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 del Polígono NUM012 de Alpera, y por la parcela NUM013 del Polígono NUM012 de Higueruela, al objeto de poder dar cumplimiento a la orden de desalojo dictada por el Delegado Provincial de Economía y Hacienda en Albacete, que a su vez ejecutan las siguientes resoluciones de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid: Sentencia 155/2002, de 21 de enero, Auto de 18-11-2004, la Providencia de 8-09-2009 y Auto de 4-11-2010 . La entrada autorizada, que se realizará por el personal que designe la mencionada Administración, con el auxilio, si fuere necesario, de miembros de las fuerzas de seguridad, deberá llevarse a efecto el día que señale el Órgano administrativo, en el plazo de UN MES desde la fecha de esta resolución, en horas diurnas y con un preaviso de al menos DIEZ DIAS, debiendo dar cuenta a este Juzgado de la realización de la entrada y de cualquier incidencia ocurrida en su desarrollo."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 11 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso el Auto nº 91/11, de 20 de Mayo, cuya parte dispositiva hemos recogido en los antecedentes, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete autorizando al Ministerio de Economía y Hacienda para la entrada, toma de posesión y desalojo de la DIRECCION001 " -situada en los términos municipales de Alpera e Higueruela-, y conforme a los extremos recogidos por su parte dispositiva arriba transcrita.

La representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 interesa del Tribunal dicte en su día resolución por la que, estimando el recurso de apelación, revoque y deje sin efecto el auto de autorización de entrada en domicilio nº 563/10 y, en consecuencia, deje sin efecto la autorización de entrada otorgada y al propio tiempo deniegue dicha (solicitud) de autorización de entrada.

La pretensión articulada en el escrito de recurso va precedida de extensa exposición sobre los "antecedentes" (folios 2 a 20), "admisibilidad del recurso" (folios 20 a 22) y "alegaciones o motivos del recurso" (folios 22 a 76).

En los antecedentes, comenzando por la constitución de la "Comunidad de Bienes DIRECCION000 ", Dª Ascension, Dª Eugenia y D. Gumersindo, hijos y herederos del matrimonio (fallecido) formado por D. Narciso y Dª Ramona, Comunidad de Bienes titular de la explotación agrícola constituida sobre la DIRECCION001 ", adquirida por D. Narciso en diciembre de 1989, que se describe en todos sus elementos así como derechos respecto de la explotación incorporada en la finca.

Continúa informando a la Sala sobre el origen del conflicto, en los términos que se describen y exponemos en síntesis: Resolución de desahucio administrativo sobre propiedades de la Comunidad de Bienes de la indicada finca por la causa D.P. nº 5150/94, seguido en la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, procedimiento abreviado por delito de malversación contra cinco encausados, ninguno integrante de la Comunidad de Bienes y tampoco fueron parte en la indicada causa, que terminó con Sentencia de 21 de Enero de 2002 acordando el comiso de una serie de fincas, entre ellas la registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Almansa, denominado " DIRECCION001 ". Frente a la situación creada por la indicada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid materializando el desalojo de su propiedad sin haber sido oídos, el matrimonio formado por el Sr. Narciso y la Sra. Ramona, interpusieron recurso de casación desestimado junto con otros por Sentencia del Tribunal Supremo nº 1074 de 18 de Octubre, ratificando el comiso (y se refieren motivos casacionales desarrollados por uno de los condenados, Sr. Benedicto así como por el Sr. Narciso y su esposa, y por los hermanos Ascension Gumersindo Eugenia ), dando cuenta de la interposición de demanda de amparo constitucional frente a la indicada sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Octubre de 2004, admitida a trámite y no resuelto en la fecha de presentación del recurso de apelación que nos ocupa.

Continúa el relato de Antecedentes con mención del acto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 5ª de 18 de Noviembre de 2004, acordando la adjudicación de la DIRECCION001 " (y otra de fuera de esta Comunidad Autónoma) al Estado y la inscripción a su favor en los Registros de la Propiedad, sin recoger las edificaciones relacionadas en la descripción de la finca, como tampoco a la explotación de la finca rústica. Se pasa a referir la solicitud de información dirigida el 16 de Noviembre de 2009 a la Comunidad de Bienes por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda sobre situación de la finca con carácter previo al ejercicio de la potestad administrativa de desalojo así como de la contestación considerando ajenos al comiso de la finca, por referentes a la explotación agrícola; y la misma contestación al requerimiento de desalojo expedido por el órgano periférico de la Administración del Estado el 10 de Junio de 2010, con un nuevo escrito de 6 de Septiembre de 2010, denegatorio de la solicitud de revocación del requerimiento para el desalojo. Continúa el relato de los Antecedentes dando cuenta de que el 21 de Septiembre de 2010 la Comunidad de Bienes promueve ante la Audiencia Provincial de Madrid incidente de ejecución de la Sentencia de 11 de Enero de 2002 invocando la garantía de la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad del fallo (parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24 de la Constitución ) y en tanto la actuación del Ministerio de Hacienda había incluido improcedentemente, no sólo la finca decomisada, sino también la industria agrícola que no formaba parte del comiso; solicitud que no fue acogida por la Audiencia, Auto de 2 de Noviembre de 2010, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5 ª, de ahí que la Comunidad de Bienes presentara recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la resolución jurisdiccional indicada en último lugar en relación con el requerimiento de desalojo de la DIRECCION001, por vulneración del derecho subjetivo de carácter fundamental a la tutela judicial efectiva en su modalidad de ejecución de las resoluciones firmes en sus propios términos e interesando la suspensión provisional del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de Noviembre de 2010 (sin resolución a la fecha de interposición de la apelación).

Termina el relato de los antecedentes recogiendo el contenido del Auto de 20 de Mayo de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete autorizando a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda la entrada en la DIRECCION001 " para proceder a tomar posesión de ella y al desalojo de sus ocupantes, lo que implica la toma de posesión y desalojo de la Comunidad de Bienes del edificio o vivienda construido en ella, así como de los enseres, muebles demás aperos, maquinaria, tractores y útiles de la explotación agrícola y al personal destinado en ella, en base al régimen de entrada en domicilio con respecto al comiso de la finca, pero obviando otras cuestiones -se reprocha- como la propiedad de los citados edificios y viviendas existentes en ella, amueblados y en pleno régimen de uso para la finalidad de su destino ubicado en ella y no perteneciente a la propiedad de la finca; así como de los citados inmuebles, muebles y aperos, maquinaria, tractores y útiles de la explotación agrícola, tampoco pertenecientes a la citada propiedad "e incluso del recurso de amparo formalizado contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, de 4 de Noviembre de 2010 (...) y de...

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