AAP Madrid 3775/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2010:15728A
Número de Recurso2776/2010
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución3775/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo : 2776/2010

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de MADRID Expediente nº : 828/2009

AUTO NÚM. 3775/10 ========================================================== ILMOS. SRES.

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO ========================================================== En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

HECHOS
PRIMERO

Por autos de fecha 24/05/10 y 29/07/10, del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de MADRID, se acordó inadmitir a trámite la queja del penado Raimundo, N.I.S. NUM000, sobre sus traslados de Centro Penitenciario.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas y se señaló día para deliberación y fallo, y se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Si bien el traslado de los presos y su asignación a uno u otro centro es competencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Art. 31 del Reglamento Penitenciario ), no es menos cierto que lo que motiva la queja del interno no es un traslado sino los sucesivos traslados a propósito de su clasificación y como se está utilizando ésta como sanción encubierta. Aporta resolución que acuerda su continuidad en segundo grado de fecha 19/6/2009 y destino a Centro Penitenciario de Albacete, otra de 1/9/2009 (no han pasado ni tres meses) y destino a Centro Penitenciario de Aranjuez y otro de 21/04/2010 y destino al Centro Penitenciario de León. Por tanto como el hecho de que los traslados coinciden con los actos de clasificación es cierto; que las clasificaciones se producen con un ritmo anómalo también lo es; y que en tres clasificaciones se han acordado tres centros distintos también lo es, no debió inadmitirse a trámite el recurso, sino admitirse y requerir a la Junta de Tratamiento las fechas de estudio de la clasificación de este penado, e informe de si existía razón para adelantarlas, cuando siempre se propone la continuidad en segundo grado, así como solicitar informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre los motivos que han originado que cada clasificación del penado, manteniéndose invariable, haya...

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