STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2013:2343
Número de Recurso686/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00920/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0403114

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000686 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000268 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., TELEFONICA ESPAÑA SAU

Abogado/a: BEATRIZ FARACO MARTINEZ, JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 686/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a nueve de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 686/13 interpuesto por D. Leandro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 11 de septiembre de 2012, recaída en autos nº 268/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A, sobre DERECHO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 30-3-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por D. Leandro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, D. Leandro, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., con antigüedad 15.09.1990, con categoría profesional de Operador Técnico de planta interna 1ª, y salario mensual de 3.400 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- El 14.06.1978 la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DF ESPAÑA suscribió con la Compañía METRÓPOLIS, S.A. Póliza de Seguro de grupo n° 120.733, que cubre las contingencias de muerte, invalidez absoluta y permanente y supervivencia (seguro de capital diferido de duración de 15 años y vencimiento a la edad de 70 años, para los varones y 65 para las mujeres) siendo el grupo asegurado los empleados de plantilla al servicio de la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA que hayan solicitado su adhesión al Seguro de Grupo. En dicha Póliza se establecían tres escalas. La primera queda bloqueada a partir de enero de 1979 por lo que los nuevos asegurados deberían solicitar su adhesión a la Póliza 120.734 que aseguraba idénticas contingencias y para idéntico grupo. La Póliza 123.854 viene a sustituí r a las anteriores y para los mismos supuestos. TERCERO.- El 29.09.1983 la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA suscribió con la Compañía METRÓPOLIS, S.A. Póliza de Seguro de grupo n° 123.585, que venía a sustituir a las dos anteriores, que cubre las contingencias Seguro de capital diferido de 10 años. Edad de entrada 55 años y vencimiento a la de 65 años. El grupo asegurado son los empleados de plantilla al servicio de la COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA cuyas edades estén comprendidas entre los 55 y los 65 años salvo lo dispuesto en la cláusula adicional 4a para el período transitorio y para aquel los asegurados que elijan la opción b. Como cláusulas adicionales se establecen entre otras: La presente póliza sustituye, en cuanto a la cobertura de Supervivencia a los números 120.733 y 120.734, contratadas con esta misma entidad, las cuales quedan sin valor alguno desde la fecha de efecto de la presente, traspasándose a la misma las reservas matemáticas constituidas por aquellas en la mencionada fecha. En la fecha de efecto de la presente Póliza pasarán a ser asegurados bajo la misma todos los que lo eran para la cobertura de supervivencia bajo los n° 120.733 y 120.734. Con posterioridad, se incorporarán automáticamente todos los asegurados bajo la póliza 123.854 contratada con esta misma entidad, en el momento de cumplir los 55 años de edad. La salida, por vencimiento del seguro, se producirá al alcanzar cada asegurado los 65 años de edad, salvo lo dispuesto en la Cláusula Adicional 4a. Los efectos de entrada, salida, aumento de capital y vencimiento de primas se considerará para cada asegurado el mes de su nacimiento. El capital asegurado por la presente póliza se obtendrá de acuerdo con las siguientes normas: Para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo antes de 1 de Enero de 1978:...

  1. Para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo después del de Enero de 1978:... CUARTO.- La empresa, en los diversos convenios colectivos pactados a lo largo de la vigencia de las pólizas de seguro, se comprometía al abono de la cuota simple del Seguro Colectivo. QUINTO.- En acuerdos adoptados por la empresa y la representación de los trabajadores el 3 de noviembre de 1992 se incluye corno punto sexto: Los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al 17 de septiembre de 1992, únicamente tendrán derecho, como sistema complementario de previsión social, el Plan de Pensiones empleados de Telefónica si se adhieren al mismo. Los trabadores que lo sean antes del. 17 de septiembre de 1992, si no se adhieren al plan de pensiones, mantendrán su situación actual con respectos de las prestaciones de supervivencia y seguro de riesgo en sus configuraciones y cuantía actuales. SEXTO.- El 20.08.1994 se publicaron en el BOE como apéndice del Convenio Colectivo los acuerdos de previsión social alcanzados entre la empresa y los representantes del Comité Intercentros por el cual TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. opta por acogerse al régimen transitorio establecido en la Ley y Reglamento de Planes y fondos de pensiones en orden a transformar su anterior sistema de previsión social en un Plan ce Pensiones del Sistema de Empleo. Entre dichos acuerdos se establece: I - a) . - El reglamento del Plan de Pensiones establecerá que la incorporación al mismo de los actuales trabajadores de "Telefónica de España de Sociedad Anónima", supondrá necesariamente la renuncia expresa y definitiva a la prestación de supervivencia actual, y a la parte que resulte necesaria del capital riesgo, equivalente a sus derechos consolidados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) anterior.

II.b).- El actual seguro colectivo para las contingencias de fallecimiento e invalidez mantendrá su vigencia fuera del plan de Pensiones. Sin embargo se introducirán en la póliza vigente las modificaciones necesarias para que, caso de producirse el fallecimiento ola invalidez absoluta y permanente para todo trabajo de un partícipe del plan de pensiones, el capital asegurado a percibir por el beneficiario será el diferencial entre el capital asegurado definido inicialmente en la póliza y el derecho consolidado del partícipe en el plan.

II.g).- Los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al 1 de Julio de 1992, únicamente tendrán derecho como sistema complementario de previsión social, al Plan de Pensiones si se adhiere al mismo. Los trabajadores que lo sean antes del 1 de julio de 1992, si no se adhieren al Plan de Pensiones, mantendrán su situación actual con respecto a la prestación de supervivencia y seguro de riesgo en sus configuraciones y cuantía actuales. SÉPTIMO.- En el año 1993 de los 74.480 empleados en activo en la empresa a 31 de agosto, no se encontraban adheridos al Seguro Colectivo un total de 3.769. OCTAVO.- El 7 de noviembre de 2002, la empresa suscribió contrato de seguro colectivo de riesgo con la codemandada SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., Póliza n° 20027000009. En el artículo preliminar de las condiciones particulares se señala: El presente contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba e] Reglamento de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas cor sus trabajadores y beneficiarios. Los referidos compromisos por pensiones derivan de la denominada "prestación de supervivencia" la cual, en virtud de los acuerdos de previsión social de 1992 suscritos por Telefónica de España y los representantes de sus trabajadores, tiene el ámbito subjetivo y la cobertura que se delimita en el presente condicionado. Hasta el año 1983 la prestación de supervivencia ha venido garantizada a través de diferentes contratos de seguro colectivo suscritos por Telefónica de España y Metrópolis, el último de ellos la Póliza nº 123.855. A partir de esa fecha la prestación se garantiza directamente por Telefónica de España que ha venido efectuando la correspondiente dotación contable en cada ejercicio a un fondo interno y abonando la prestación en los mismos términos que venían pactados en el citado contrato de seguro. Esta prestación junto con las garantizadas a través del Seguro Colectivo de riesgo (en la actualidad Pólizas nº 123.854-709.368) ofrecian a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Febrero de 2014
    • España
    • 25 Febrero 2014
    ...de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, en el recurso de suplicación 686/2013 , que a su vez había sido formulado frente a la sentencia que, con fecha 11 de septiembre de 2012, pronunció el Juzgado de lo Social número 4 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR