STSJ Cataluña 3372/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3372/2013 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8017061
EPC
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 13 de mayo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3372/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 341/2012 y siendo recurrido/a Carolina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 11-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Carolina, contra "HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la entidad demandada en fecha 2 de marzo de 2.012, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a opción de la trabajadora, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (02-03-2012) hasta que la readmisión tenga lugar, deduciendo, en su caso, los percibidos con posterioridad a tal fecha por sus trabajos en la empresa demandada o en otra; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 2.992,2 #, y el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la trabajadora en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts.
56.5 ET y 116 LRJS ."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La actora Doña Carolina ha venido prestando servicios para la entidad demandada "HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA", dedicada a centro hospitalario, con convenio colectivo propio para los años 2005-2006 (DOG 27-09-2006), con antigüedad desde el día 22 de noviembre de 2.010, ostentando la categoría profesional de auxiliar de enfermería y con salario bruto mensual de 1.517,11 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con jornada de 37,5 horas semanales en turno de mañana (hecho primero de la demanda no opuesto por la demandada).
La relación laboral se ha desarrollado desde la indicada fecha 22-11-2010, y hasta el día 2 de marzo de 2.012, suscribiendo la actora con la entidad demandada, como mínimo, un total 143 distintos denominados contratos temporales, cuya causa de temporalidad la demandada reconoce en el acto de juicio no poder justificar (relación de contratos aportados por la empresa demandada obrantes a folios 40 a 42 y por la parte actora obrantes a folios 8 a 12 que se dan todos ellos por reproducidos; informe de vida laboral de la actora obrante a folios 32 a 37 que se dan por reproducidos).
En fecha 2 de marzo de 2.012, en que se indicaba finalizaba uno de los contratos denominados temporales suscritos entre las partes, la actora fue dada de baja en la empresa y en la seguridad social (hecho segundo de la demanda, informe de vida laboral aportado por la empresa obrante especialmente a folio 36 que se da por reproducido).
Con posterioridad al citado día 02-03-2012 y a partir del día 5 de marzo de 2.012, la actora continuó prestando servicios para la empresa demandada, suscribiendo las partes nuevos denominados contratos temporales, que, al menos, han sido un total de 55 contratos hasta el día 31 de agosto de 2.012 (relación de contratos aportados por la empresa demandada obrantes a folios 42 y 43 que se dan por reproducidos)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
RIMERO.- Recurre en suplicación el Hospital Clinic i Provincial de Barcelona la sentencia de dictada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona que, como se ha visto, estima la demanda presentada por Dª. Carolina contra la ahora recurrente...
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