STSJ Cataluña 3219/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución3219/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 7 de maig de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3219/2013

En el recurs de suplicació interposat per Nemesio a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 3 de març de 2012 dictada en el procediment núm. 497/2006, en el qual s'ha recorregut contra la part Pelikan

S. A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 13 de juliol de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de març de 2012, que contenia la decisió

següent:

Desestimo la demanda formulada por D. Nemesio, frente a la empresa PELIKAN, S.A., y declaro procedente el despido realizado por la empresa objeto de conocimiento de este pleito y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La parte actora D. Nemesio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 20-04-1991. En fecha 1-10-1996 fue nombrado Gerente de la PELIKAN, S.A. Barcelona firmando un contrato de trabajo con la sociedad el 27-11-1996, siendo su retribución anal bruta, con prorrata de pagas extraordinarias de 138.982,89 euros. En dicho contrato se estipula en la cláusula 11 que "la realización de actividades profesionales secundarias con fines de lucro precisan la autorización expresa de la dirección comercial del grupo. Lo mismo se aplica a la participación en otras empresas así como a la colaboración en órganos de supervisión de otra empresa".(Documentos 2 y 3 de la parte demandada).

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fecha 19-05-06 consideró que existía relación de Alta Dirección y declaró la improcedencia (fue aclarada por auto de fecha 31-05-06) del despido realizado por la empresa el día 10-02-06.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, resultando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3-10-07 que estimó parcialmente el recurso y revocó de igual modo la sentencia dejando sin efecto el pronunciamiento referente al descuento de la indemnización fijada de los salarios percibidos por el demandante entre el 11 y 28 de febrero por importe de 3.821,94 euros y confirmando el resto de pronunciamientos. (Documentos 2 y 3 de la parte demandada).

TERCERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de julio de 2006 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En cuanto al primer escrito presentado por la parte actora en fecha 3.07.2006, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y de conformidad con el fallo de la sentencia y manifestando la actora su desacuerdo con la readmisión del trabajador, de conformidad con el art. 11.3 RD 1382/1985, se entiende que se opta por el abono de las percepciones económicas que correspondan".

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la empresa PELIKAN, S.A. y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha dos de noviembre de 2006, que desestimaba la reposición interesada, confirmando el extremo impugnado de considerar que las partes habían optado por las percepciones económicas. Contra dicha resolución presentó recurso de suplicación la empresa demandada "Pelikan SA", y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en fecha 14 de Noviembre del 2007 con el siguiente fallo:

"...estimando el recurso de suplicación interpuesto por PELIKAN, S.A. contra el Auto de 2 de noviembre de 2.006, que resolvió el recurso de reposición contra anterior resolución de 21 de julio de 2.006, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, declaramos, en ejecución de la sentencia de despido calificado como improcedente por defectos formales, el derecho del demandante a percibir los salarios correspondientes al período 1 de marzo a 8 de junio de 2.006, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de los mismos -caso de no haberlo efectuado con anterioridad-..."

En dicha sentencia se afirma en el fundamento jurídico segundo que cabe la subsanación del despido realizado con defectos formales. (El contenido de la sentencia se tiene por reproducido).

Documento 4 de la parte demandada.

CUARTO

En fecha 9-02-07 se dictó sentencia por el Jugado de lo Social nº 29 de esta ciudad, en reclamación de cantidad, en ella no se discutió el tipo de relación que mantenían las partes (el contenido se tiene por reproducido). (Documento 1 de la parte demandada).

QUINTO

En fecha 6-03-06 se le notificó al actor, mediante burofax, carta de despido, en subsanación del anterior despido verbal, que fue el conocido por el Juzgado de lo Social nº 2 arriba mencionado. (Documentos 2 y 3 de la parte demandada).

SEXTO

En fecha 8-06-06 la empresa demandada le envió una carta comunicándole que lo readmite para despedirlo nuevamente con la misma carta. El contenido de la misma se tiene por reproducido, que en resumen son los siguientes: realizar actividades con el fin de obtener ingresos ostentando todo el capital y cargo de administrador de la sociedad NAVEGAMET CHARTING, S.L. (antes TRIA PAPER, S.L.) y apoderamiento y participación indirecta a través de anterior sociedad en la sociedad MENORCA 128, S.L. Asimismo, haber detectado diversas facturas de venta cuya emisión y contabilización ordenó el demandante, que no documentan operación comercial alguna, no existiendo pedido de los clientes, transporte de mercancía ni entrega de material a los clientes, con la presunción de que su objetivo era incrementar la cifra anual de ventas de la compañía a fin de acercarse a los objetivos de venta anuales alterando la veracidad del balance. A continuación detalla las facturas irregulares. Le imputa asimismo haber detectado prácticas irregulares de facturación a diversos clientes, que menciona, por material que les era entregado en consignación o depósito, aclarando que la mercancía entregada en depósito únicamente puede ser facturada cuando el cliente la retira del depósito procediendo a su venta, debiendo constar hasta dicho momento como existencias en la contabilidad de la empresa, produciéndose con esta actuación una distorsión artificial de la cifra de ventas. Añade haber detectado gastos de viaje particulares como billetes de avión, hoteles y restaurantes, que también se detallan en la carta de despido. (De la carta adjunta al escrito de demanda y concordante aportado por la parte demandada).

SÉPTIMO

El actor ordenó a la Sra. Carlota ( con categoría profesional de administrativa que tenía como jefe al demandante) la emisión de una serie de

facturas que se contabilizaron como ingreso pero cuya mercancía no fue enviada. La Sra. Luisa, encargada del departamento de ventas, recibía las órdenes e instrucciones directamente del Sr. Juan Francisco . Las referidas facturas y su fecha son las siguientes:

Galialvasa Distribuciones, S.L, factura n° 4531 de 15.06.2005

Galialvasa Distribuciones, S.L, factura n° 8917 de 16.12.2005

Galialvasa Distribuciones, S.L, factura nº 8918 de 16.12.2005

Distribuciones Pako, S.L, factura no 8975 de 19.12.2005

Distribuciones Pako, S.L, factura n° 8976 de 19.12.2005

Langa Soler, S.L, factura n° 8919 de 16.12.2005

Soria Escolar, S.L, factura n° 9113 de 27.12.2005

Distribuciones Feran, S.A, factura n° 9197 de 29.12.2005

El Corte Inglés, S.A, factura n° 9225 de 30.12.2005

F. Gómez de Oliveira "olmar", factura n° 8884, de 12.12.2005

Papelería Fernández, factura n° 8887 de 15.12.2005.

(Documentos 48 a 59 de la parte demandada y testifical de Doña. Carlota ).

OCTAVO

El actor realizó facturación a diversos clientes por material que les era entregado en consignación o depósito entre los que se encuentran los que se mencionan en la carta de despido (documento 60 de la parte demandada y testifical del Doña. Carlota ).

NOVENO

El demandante cargó en su tarjeta de crédito 3756-99 1449- 04006 de Pelikan, S.A tres billetes de avión de fecha 31.08.2005 de Mahon-Barcelona, de Barcelona-Londres-Bangkok-LondresBarcelona, y otro de Bangkok-Chiang Mai- BaliBangkok...

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