STSJ Cataluña 3135/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3135/2013
Fecha03 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000893

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3135/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 14/2012 y siendo recurrido Susana . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per Doña. Susana, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, i es declara el dret a percebre les prestacions per atur durant 660 dies, amb efectes del 15.06.11 fins el 14.04.13, d'acord amb una base reguladora de 73,12 euros diaris, condemnant a l'entitat gestora demandada a abonar la prestació corresponent.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La part demandant Doña. Susana, amb NIE NUM000, prestava serveis per l'empresa "Wheatley Anand Associates, S.L." com Professora d'anglès des del 10.01.06 amb un contracte de treball indefinit, fins el dia 01.06.11 com a conseqüència de l'acomiadament de la demandant.

Segon

La demandant va sol·licitar les prestacions per atur i per resolució de data 06.06.11 se li va reconèixer per un període de 660 dies, amb efectes del 15.06.11 fins el 14.04.13, d'acord amb una base reguladora de 73,12 euros diaris.

Tercer

En data 26.07.11 s'emet Comunicació de proposta de revocació de prestacions per atur per tenir coneixement que la demandant no tenia la condició de treballadora al tenir el control de la societat al posseir el 33 % de les accions de l'empresa "Wheatley Anand Associates, S.L.", comunicant així mateix que l'import de la percepció indeguda ascendeix a 709,82 euros corresponent al període del 15.06.11 al 30.06.11. En dates 30.08.11 i 09.09.11 es dicten sengles resolucions sobre revocació de prestacions per atur amb idèntic contingut. Formulada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució de data 24.11.11.

Quart

La demandant tenia el 34 % de les participacions del capital social de "Wheatley Anand Associates, S.L.", i el Sr. Sebastián el 66 % restant.

Cinquè

En data 26.05.11 s'inscriu en el Registre Mercantil la renúncia del càrrec d'administrador Don. Sebastián, segons escriptura atorgada el 13.05.11, i es nomena pel càrrec al Sr. Luis Andrés, marit de la demandant."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, Servicio Público de Empleo Estatal, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de prestación por desempleo, declaró el derecho de la demandante a su percepción, durante un período de seiscientos sesenta días (660 días), con efectos de 15 de junio de 2.011 y hasta el 14 de abril de

2.013, con arreglo a una base reguladora de setenta y tres euros con doce céntimos (73,12 euros) diarios, condenando a la entidad gestora demandada a su abono. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la consideración de la parte actora como trabajadora por cuenta ajena a efectos de generar el derecho a la prestación por desempleo.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia la infracción de la disposición adicional vigésimo séptima, en el apartado 1.2º, de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que de su aplicación se desprende que la actora debía estar encuadrada en el régimen de trabajadores autónomos, sin poder acceder a prestaciones de desempleo, por tener el 34% de las participaciones del capital social de la entidad Wheatley Anad Associates, S. L.

La parte actora, al impugnar el recurso, opone que la relación de la actora con la referida entidad era de carácter laboral, sin que su porcentaje accionarial implicase el dominio y control de aquélla.

El precepto citado como infringido, disposición adicional vigésimo séptima de la Ley General de la Seguridad Social, relativo al campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece en su apartado primero que "estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se...

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