STSJ Cataluña 3074/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3074/2013
Fecha30 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8013402

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3074/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 3 de enero de 2012 dictada en el procedimiento nº 698/2010 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Departament de Treball i Industria. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por don Lucio

frente al INEM Y GENERALITAT DE CATALUNYA y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del INEM de 16/06/2009 se reconoció a don Lucio el derecho a percibir prestaciones por desempleo por haber sido despedido y encontrándose en desempleo.

SEGUNDO

El 17/07/2009, el actor solicito el pago único de la prestación contributiva, dictandose resolución de fecha 20/09/09 por el INEM en la que se aprobaba el abono de la prestación, requiriendo al actor la presentación de documentación anexa.

TERCERO

El 16/12/2009 se acordó por el INEM mediante resolución, se propone la revocación y percepción indebida de prestación por encontrarse de alta en el impuesto de valor añadido el actor.

CUARTO

Por resolución de 09/03/2010 el INEM resolvió revocar la prestación por desempleo concedida desde el 30/05/2009 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo y ello por resultar incompatible la percepción de prestaciones por desempleo con la realización de trabajo por cuenta propia.

QUINTO

El actor formuló reclamación previa frente a la anterior decisión del INEM, que fue desestimada por resolución de 28/04/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social, desempleo, en la que se solicitaba la revocación de la resolución del INEM que declaraba indebida la prestación de desempleo por el sistema de pago único.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la LRJS para que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, modificación de hechos probados y para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por la entidad demandada se ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, amparado en el apartado a) del citado art. 193, la parte recurrente denuncia vulneración del art 97.2 de la LPL, y 218 de la LEC en relación con el 24 de la C.E .

No procede la estimación de la demanda pues lejos de denunciar la existencia de una falta de procedimiento, infracción de norma procesal, que le haya producido real indefensión, expone una serie de conjeturas por las que muestra su desacuerdo con la valoración de la prueba practicada y, concretamente en que medios de prueba se ha basado la juez de instancia para llegar a la conclusión que se refleja en el fundamento de derecho tercero, en sus dos últimos párrafos.

Es cierto que la fórmula utilizada por el juez de instancia en el primero de los fundamentos de derecho "valoración conjunta de la prueba" puede ser censurable por la falta de concreción en cuanto a cada uno de los hechos probados y de donde, de que medio en concreto, se ha valido para dar por probado un hecho determinado, pero no es menos cierto que hace referencia expresa a la documental aportada, por lo que el recurrente ha tenido conocimiento suficiente de la razón de ciencia de la juez para llegar a las conclusiones origen de los hechos probados, o, en todo caso tiene la posibilidad de solicitar la modificación de los hechos probados o de los fundamentos de derecho con valor de hecho probado solicitando redacciones alternativas.

TERCERO

En el segundo de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto de los hechos primero,...

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