STSJ Cataluña 2821/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2821/2013
Fecha19 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002875

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2821/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2012 y siendo recurrido/a María Angeles y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por María Angeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la parte actora a la prestación de orfandad, con efectos 1-1-2012, sobre base reguladora de 1045,84 # y en el porcentaje del 72 %. Y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad social a pasar por esta declaración y al pago de la prestación en los términos que se reconocen.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- María Angeles, nacida el NUM000 -1989, beneficiaria de la pensión de orfandad desde 29-10-2006, día siguiente al fallecimiento de su madre, Evangelina, sobre base reguladora de 1046,84 # y en el porcentaje del 72%. 2º.- La fecha de efectos se declaró por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona de 16-04-10, reconocida en vía administrativa la pensión de orfandad en el porcentaje del 20% por Resolución de 22-6-07; y por Resolución de 31-7-09 la pensión de orfandad con el 72% y efectos 22-04-09 con fundamento en la STC 154/2006, de 22 de mayo y STS 963/2007, de 9 de junio de 2008, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina.

  1. - Resolución de 06-12-11 la entidad gestora acuerda la extinción de la pensión con efectos 01-01-2012 ( art. 175.2 LGSS en redacción dada por DA primera uno de la Ley 27/2011, de 1 de agosto .

  2. - Interpuesta reclamación previa, manifestando su estado de necesidad económica y su condición de huérfana absoluta, Resolución de 16-12-11 la desestimó, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto .

  3. - Por Auto de 04-06-07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa la actora tiene concedida la emancipación.

  4. - El estado civil de la causante era de soltera.

  5. - La demandante cursa estudios en la Universidad de Manresa.

  6. - No hay progenitor con derecho a pensión de viudedad.

  7. - De prosperar la demanda: fecha de efectos: 1-1-2012, base reguladora 1045,84 # y porcentaje 72% -no controvertido-. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda promovida por María Angeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,y declara derecho de la parte actora a la prestación de orfandad, con efectos 1-1-2012, sobre base reguladora de 1045,84 # y en el porcentaje del 72 %, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad social a pasar por esta declaración y al pago de la prestación en los términos que se reconocen.

Se alza en suplicación la parte demandada(INSS) articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en al revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 175.2 de la Ley general de la seguridad social,y la Disposición Transitoria 6 bis de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el RD 1/1994 de 20 de junio, modificado por la Ley 27/2011 de 1 de agosto de 2011.

La justificación del mismo lo basa en que las personas que cumplan 22 años durante el año 2011 y es el caso de la actora, se procede a la extinción al cumplimiento de dicha edad de la pensión de orfandad, ya que la situación de la actora no es la de orfandad absoluta, aun cuando por la aplicación de la jurisprudencia se le haya reconocido el 52% de la pensión de viudedad.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

Ya que el artículo 175 de la Ley general de la seguridad social establece lo siguiente:Pensión de orfandad.1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley .

  1. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

  2. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria.

TERCERO

Por otra parte la Disposición transitoria Sexta bis de la Ley general de la seguridad social, establece lo siguiente. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.

En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014.

Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente:

  1. Durante el año 2012, de...

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