STSJ Cantabria 420/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2013:2
Número de Recurso363/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución420/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942 35 71 24 Fax.: 942 35 71 35 Modelo: TX901

Ponente: Juan Piqueras Valls

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº: 0000363/2012

NIG: 3907533320120000368 Resolución:

Sentencia 000420/2013

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante GOBIERNO DE CANTABRIA

Demandado MARINA DE LAREDO, S.A. IGNACIO CALVO GÓMEZ

Demandado FCC CONSTRUCCION SA IGNACIO CALVO GÓMEZ

Demandado ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, S.A. IGNACIO CALVO GÓMEZ

S E N T E N C I A nº 000420/2013

Iltmo. Sr. Presidente

D. RAFAEL LOSADA ARMADÁ Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Piqueras Valls

Dª PAZ HIDALGO BERMEJO

En la ciudad de Santander, a veintisiete de junio de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 363/2012, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, contra MARINA DE LAREDO S.A., FCC CONSTRUCCIÓN S.A. y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION S.L. representadas por el Procurador Sr. Ignacio Calvo Gómez y defendidas por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada. Es ponente el Ilmo. Magistrado

D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de julio de 2012, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de abril de 2011 por el que se autorizaba a la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria a formalizar una Cuenta de Compensación con la entidad Marina de Laredo S.A. SEGUNDO.-En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la cual se estimen las pretensiones de la recurrente en base al suplico de la demanda. TERCERO.-La parte demandada contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso. CUARTO.-Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la acordada, se formularon conclusiones escritas y, se señaló fecha, 13 de marzo de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El GOBIERNO DE CANTABRIA interpone recurso de lesividad contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de abril de 2011. El Gobierno de Cantabria solicita que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se anule el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 28 de abril de 2011. El Gobierno de Cantabria articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de lesividad sobre los motivos siguientes: 1) La formalización de la denominada Cuenta de Compensación con Marina de Laredo S.A. prevista en el Acuerdo impugnado supondría un perjuicio al interés

público incardinable en el ámbito del art. 103 de la LRJPAC. 2) El Acuerdo impugnado vulnera " lo dispuesto en los artículos 224 y 247 TRLCAP, en su redacción dada por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas ". 3) El Acuerdo impugnado incurre en " infracción de los principios de igualdad y concurrencia previstos en los artículos 11 y 230.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.- 4) El Acuerdo incurre también en " vulneración del artículo 230.k) TRLCAP en relación con lo dispuesto en la Cláusula 31 bis del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato ". 5) El Acuerdo impugnado incurre en " vulneración del artículo 230.k) TRLCAP en relación con lo dispuesto en la Cláusula 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato " y 6) El Acuerdo impugnado incurre en " infracción del principio de riesgo y ventura del concesionario en el contrato de concesión de obras públicas regulado en el artículo 220.2 y otros de la Ley 13/2003, de 23 de mayo ".

SEGUNDO

MARINA DE LAREDO, S.A, personada como demandada, se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se impongan las costas a la Administración demandante. La sociedad mercantil demandada articula su oposición a las pretensiones impugnatorias formuladas por el Gobierno de Cantabria sobre los motivos siguientes:

1) El recurso de lesividad solo permite cuestionar la

ilegalidad de la resolución impugnada y la Administración alega únicamente razones de oportunidad.

2) Las cláusulas del Pliego no son oponibles en restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

3) El Acuerdo impugnado no incumple la cláusula 31 bis del Pliego.

4) El Acuerdo impugnado no vulnera el principio de igualdad entre licitadores, pues se integra en una situación diferente prevista normativa y contractualmente,

5) En todo caso, la Administración no ha justificado que el acto que pretende anular se sustente en presupuestos erróneos que lo hagan ilegal.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con la finalidad de delimitar la controversia y el ámbito de la presente resolución, la Sala debe determinar la incidencia de su sentencia de 20/12/2012, recurso nº 335/2012 en el presente proceso, pues las partes se refieren a este extremo en su escrito de conclusiones. El Gobierno de Cantabria aduce, en su escrito de conclusiones, que el presente proceso es compatible con la tesis que mantuvo en el recurso 335/2012 (el Acuerdo de 28/04/2011 del Consejo de Gobierno es un simple acto de trámite) y con la sentencia de la Sala en dicho recurso (el Acuerdo en cuestión no es un acto ejecutable), pues el acuerdo de 28/04/2011 " fue objeto de notificación a la concesionaria Marina de Laredo (Tomo II, documento 189, folios 547-549 del Expediente), generándose así una apariencia de derecho y una expectativa legítima de la concesionaria en torno a la formalización de la Cuenta de Compensación (como pone de manifiesto el hecho de que la propia concesionaria solicitara la ejecución del Acuerdo) que hacían conveniente y procedente en derecho la declaración de lesividad del Acuerdo y su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa ". Marina de Laredo S.A. estima por el contrario que, como la Sala ha declarado en el recurso 335/2012, siguiendo las tesis de la Administración, que el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28/04/2011, es "un acto interno y de trámite", resulta obvio que el referido Acuerdo no puede ser objeto de un recurso contencioso-administrativo. Esta imposibilidad de impugnación autónoma afecta no sólo a los interesados, sino también a la Administración autora del acto cuando se pretenda impugnarlo vía declaración de lesividad ( art. 103.1 de la LRJPAC en relación con el art. 43 de la LJCA ).

CUARTO

La Sala estima que el examen de la referida cuestión no excede de los límites que, a efectos del requisito ineludible de congruencia, impone el art.

33.1 de la LJCA. Consecuentemente, la naturaleza jurídica del acto administrativo impugnado en lesividad puede ser analizada en la presente Resolución sin necesidad de recurrir al art. 33.2 de la LJCA (integración de la controversia a instancias del órgano jurisdiccional). El Tribunal ha formado este criterio sobre los hechos y razones siguientes: 1) El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2012, declara la lesividad del anterior Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de abril de 2011, por el que se autorizaba a Puertos de Cantabria a formalizar una Cuenta de Compensación con Marina de Laredo S.A., analizaba en su Fundamento de Derecho Segundo la naturaleza jurídica del acto que declaraba lesivo para el interés público. 2) El Fundamento de Derecho Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24/05/2012, incluía el siguiente pronunciamiento: " El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2011 es un acuerdo interno de la Administración que no produce efectos jurídicos ad extra, sino que solamente autoriza a la realización de una determinada actuación a la entidad Puertos de Cantabria, si bien debido a la apariencia de derecho a que pudiera dar lugar dicho Acuerdo, hace necesario declarar su lesividad por la Administración ". 3) En los Antecedentes de Hecho del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24/05/2012 y en los Hechos de la demanda (apartados vigésimo sexto y cuadragésimo respectivamente), se deja constancia de que, con fecha 14/05/2012, Marina de Laredo solicitó la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28/04/2011.

4) Marina de Laredo S.A., de forma acorde con la posición que mantuvo en la vía administrativa (el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28/04/2011, es un acto administrativo firme ejecutivo y ejecutable), mostró implícitamente su conformidad con la naturaleza del acto que se pretendía anular a efectos de su impugnación por lesividad. Y 5) Las manifestaciones de las partes, en sus respectivos escritos de conclusiones, sobre la repercusión en la materia ahora examinada de la sentencia de esta Sala, de fecha 20/12/2012, evidencia que las mismas asumen pacíficamente que la naturaleza jurídica del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28/04/2011:

-Es una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica, y

-Está incluida en el ámbito de las pretensiones y motivos que constituyen el objeto del presente proceso.

QUINTO

En el antedicho contexto, Marina de Laredo

S.A. aduce, a través de su escrito de conclusiones, que:1) Existe contradicción entre el recurso de lesividad y la sentencia dictada por la Sala...

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