STSJ Islas Baleares 378/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2013:512
Número de Recurso252/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 378

En Palma de Mallorca a treinta de abril de dos mil trece

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 252/2011 seguido a instancia del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS representado por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Alemany Morey y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro González Salinas contra la CONSELLERÍA DE SALUT I CONSUM DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma Letrado Sr. D. Lluís J. Segura Ginard. Son parte codemandada el Ilustre COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS ISLAS BALEARES representado por el Procurador Sr. D. Julián Montada Segura y defendido por el letrado Sr. D. Santiago Fiol Amengual; el COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS representado por el Procurador Sr. D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por la Letrado Sra. Dª. Concepción Collado Ramos; el COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS ISLAS BALEARES representado por la Procuradora Sra. Dª. Margarita Jaume Noguera y defendido por el Letrado Sr. D. Ángel Aragón Saugar; y, el COLEGIO OFICAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LAS ISLAS BALEARES representado por el Procurador Sr. D. Miguel Socías Rosselló y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio Vallas Flores.

El objeto del debate es el apartado 1º del artículo 8 del Decreto 7/2011 de 4 de Febrero (BOIB nº 22 de 12/2/2011) de la CONSELLERÍA DE SALUT I CONSUM DEL GOVERN BALEAR, que crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La cuantía del procedimiento se fijó en INDETERMINADA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos recurrente interpuso recurso contencioso el 21 de marzo de 2011 que se registró al nº 545/2011 que se admitió a trámite el 19 de mayo de 2011 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Alemany Morey en nombre de ese Consejo General recurrente formalizó la demanda en fecha 27 de diciembre de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia en que:

  1. - Se declare la nulidad, anule o revoque y deje sin efecto la expresión "colegiados" del artículo 8.1 del Decreto impugnado.

  2. - Y se arbitren las medidas que fueren necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada.

No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 3 de septiembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra el artículo 8.1 del Decreto balear 7/2011, y se declare su conformidad a Derecho; todo ello con imposición de las costas del proceso a la entidad demandante. Tampoco solicitó práctica de prueba.

Por las partes codemandadas el Sr. Procurador Montada Segura que lo es del Colegio Oficial de Médicos de Balears presentó su escrito de contestación el 19 de noviembre de 2012 y se adhirió a la petición de la demanda. No solicitó práctica de prueba.

El Sr. Procurador Socías Rosselló en la representación que ostenta del Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de Baleares presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 21 de noviembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente el Recurso interpuesto. No solicitó práctica de prueba.

La Sra. Procuradora Jaume Noguera en representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos no formuló contestación personándose únicamente a los efectos de conocer los términos del debate y la decisión final que se adopte sobre la cuestión debatida.

En fecha 8 de febrero de 2013 se dictó Auto por el que se declaró por precluido el trámite para contestar la demanda a los codemandados COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS; y al COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS ISLAS BALEARES.

CUARTO

En fecha 15 de febrero de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 18 de febrero de 2013 y lo mismo hizo la demandada en fecha 22 de febrero de 2013, y las codemandadas COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS ISLAS BALEARES el 7 de marzo de 2013 y el COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS el 8 de marzo de 2013.

En fecha 14 de marzo de 2013 se dicta Decreto por el que se acuerda declarar por caducado y por perdido el derecho al trámite de conclusiones de la parte codemandada COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS y al COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LAS ISLAS BALEARES.

QUINTO

Sin más trámite es declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 2.013.

A la vista de que la parte codemandada Colegio Oficial de Médicos de les Illes Balears adoptó una postura contraria a la propia del codemandado en apoyo de la disposición impugnada por Auto firme de fecha 9/4/2013 se acordó no tenerle por hechas estar manifestaciones en contestación y en conclusiones, teniéndole únicamente por parte personada. La parte se ha aquietado a ese auto que es firme en derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos impugna en este debate el apartado 1º del artículo 8 del Decreto 7/2011 de 4 de febrero (BOIB nº 22 de 12 de febrero de 2011) alegando que se incide en vicio de nulidad por vulneración del principio de jerarquía normativa al no ajustarse el Decreto a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en concreto a su artículo 5-2 pues mientras ese artículo se limita a indica que las Corporaciones profesionales realizarán un Registro de los profesionales sanitarios en el apartado 1º del artículo 8 del Decreto impugnado se constriñe a que esos Registros se circunscriban a los profesionales sanitarios "colegiados" entendiendo el Consejo General recurrente que la Ley 44/2003 no excluye a que los Colegios puedan incluir a cualquier tipo de profesional sanitario, esté o no colegiado.

Se opone la defensa de la Administración autonómica que alega que la interpretación efectuada no es razonable y ello porque la ley no extiende más allá...

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