STSJ Asturias 665/2013, 11 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 665/2013 |
Fecha | 11 Junio 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00665/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1133/07
RECURRENTE: D. Aureliano
PROCURADOR: Dª Yolanda Rodriguez Díaz.
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 665/13
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a once de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1133/07 interpuesto por D. Aureliano, representado por la Procuradora Dª Yolanda Rodriguez Díaz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Vicente Quintanilla Sacristan, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que Estimando el presente recurso, deje sin efecto o declare nulo el acto o resolución impugnada objeto del presente recurso y/o en su caso el acuerdo de liquidación, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Habiéndose dictado por esta Sala sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 y presentado recurso de casación por la Procuradora Sra. Rodríguez Díaz, por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de julio de 2012, resolviendo el recurso, falla retrotraer las actuaciones de la instancia al momento anterior a la decisión sobre las pruebas propuestas, para que previa admisión, se practiquen las sugeridas bajo las letra D y E.
Por Auto de 14 de noviembre de 2012, se acuerda retrotraer las actuaciones al momento procesal de la admisión de la prueba, abriéndose nuevamente el procedimiento a prueba por auto de 17 de diciembre de 2012, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 18 de mayo de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 27 de noviembre de 2006 por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, por el que le impone a la aquí recurrente sanción de 363.503,75 euros por la comisión de infracción tributaria muy grave tipificada en el art. 201.3 de la L.G.T . 58/2003, consistente en la emisión de facturas falsas en el ejercicio 2004. Interesa el recurrente que se deje sin efecto o declare nulo el acto o resolución impugnada y/o, en su caso, el acuerdo de liquidación, con todo lo demás pertinente en derecho.
Los motivos en que se funda la demanda son: la nulidad del acuerdo sancionador, ya que se ha producido la caducidad del procedimiento por nulidad del acuerdo de liquidación del IVA ejercicios 2003 y 2004 y, en su caso, del acuerdo sancionador, al sustentarse el mismo en el acta de inspección y, en su caso, en el acuerdo de liquidación; la caducidad del procedimiento sancionador por infracción de los artículos 49 y 60 del RGIT ; la nulidad de pleno derecho del acuerdo de sanción por infracción del art. 178 de la LGT en relación con los art. 49, 56 y 60.3 del RGIT ; la nulidad de pleno derecho por infracción de lo dispuesto en los artículos 180.2, 187.1 y 201.1 de la LGT ; y la improcedencia del acuerdo de sanción relativo al IVA de los ejercicios 2003 y 2004 por no sustentarse en prueba alguna; alegaciones a las quede se opone la Administración Tributaria demandada por medio del Sr. Abogado del Estado.
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