SAP Barcelona 19/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2013
Número de resolución19/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Causa del Tribunal del Jurado nº 26/12

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/11 del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 19/2013

Ilustrísimo Señor Magistrado-Presidente:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona la presente causa, con el número que consta en el encabezamiento, procedente del Juzgado expresado seguida por delito de asesinato contra Carlos Manuel , con NIE nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1984 en Los Ríos (República Dominicana), hijo de Pascual y de Rafaela, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 11/2/2011, defendido por el/la Abogado/a Sra.León Salusi y representado por el/la Procurador/a Sra.Alergé Salvans, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP , solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor del mismo las penas de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; indemnizando a los hijos en 90.000 euros.

Por ello solicitó del Jurado un veredicto de culpabilidad .

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , concurriendo las eximente de legítima defensa del art. 20.4 CP y de intoxicación etílica del art. 20.2 CP , interesando la absolución; alternativamente la atenuante de embriaguez del art. 21.2 CP y de arrebato del art. 21.3º, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de 7 años de prisión.

TERCERO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO.- El Jurado pronunció un veredicto declarando al acusado Carlos Manuel culpable de un delito de homicidio, mostrando su criterio contrario a la concesión, en su caso, de la suspensión de la pena y a que se proponga indulto en la presente resolución.

QUINTO.- Pronunciado por el Jurado dicho veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de las penas de 13 años de prisión con iguales accesorias y la defensa, por su parte, la mínima legalmente imponible.

SEXTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS

PROBADOS

Con arreglo al veredicto del Jurado se declara probado:

PRIMERO.- En la tarde del día 11 de febrero de 2011, el acusado Carlos Manuel se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 piso NUM003 puerta NUM003 de Barcelona, en compañía de Marisol , cuando se entabló una fuerte discusión entre ambos, que tomaron sendos instrumentos cortantes, en concreto cuchillos y cutter, en el transcurso de la cual el acusado, con propósito de acabar con la vida de Marisol , o cuando menos asumiendo que podía producir su muerte, la apuñaló repetidamente, sin que conste en absoluto que actuase debido a la necesidad de defenderse de una previa agresión que proviniese de ella.

A resultas de esas puñaladas, que produjeron hasta cuarenta y ocho heridas y que afectaron a zonas vitales alcanzando cuello, tórax, corazón y abdomen, Marisol sufrió anemia aguda que determinó su muerte casi de inmediato.

SEGUNDO.- El acusado Carlos Manuel y la fallecida Marisol habían mantenido una relación sentimental con anterioridad a los hechos, aunque no convivían desde tiempo atrás, si bien no consta que dejasen de mantener relación de afectividad.

TERCERO.- El acusado Carlos Manuel había ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad a los hechos, que ni le anulaban por completo ni le disminuían sensiblemente su capacidad de comprender la trascendencia de sus actos, sin que conste que cuando cometió éstos padeciese una súbita ofuscación que determinase una gran alteración de su capacidad de reflexión y de autocontrol.

CUARTO.- Uno de los allegados de la fallecida Marisol eran Fructuoso , quien había inscrito en el Registro a aquella como su hija.

Aquella tenía dos hijos menores de edad, fruto de su relación sentimental con el acusado Carlos Manuel , llamados Isaac y Rodolfo , nacidos en Barcelona los días NUM004 /2004 y NUM005 /2009 respectivamente. También tenía otra hija menor de edad, llamada Aurora , nacida en la República Dominicana el NUM006 /2003 de otra relación sentimental anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Jurado, como así se desprende y se consigna en el acta de votación redactada, para formar su convicción en las mayorías legalmente exigidas y emitir un veredicto de culpabilidad ha valorado las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos, periciales practicadas y documental. Ninguna de ellas ha sido declarada nula y de ahí que, al haberse desplegado con las garantías constitucionales de que debe gozar toda diligencia probatoria, resultan apriorísticamente aptas para enervar la presunción constitucional, e "iuris tantum", de inocencia.

SEGUNDO.- Los hechos que el Tribunal del Jurado ha estimado probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código penal .

El Jurado tiene por demostrado que el acusado acometió a Marisol con el decidido propósito de acabar con su vida ("animus necandi"), hecho sometido a veredicto con el ordinal 2º (substrato doloso de la conducta que se integra en el precepto de referencia) hasta conseguir ese fin (hecho 3º del objeto de veredicto). Basta para apreciar dicho ánimo, lo que los miembros de aquel expresan en la propia acta de votación al subrayar el reconocimiento por el acusado (velado o desdibujado en no pocos pasajes de su declaración) o la pluralidad de zonas directamente afectadas que, con referencia a la pericial médica, comporta la producción de diversas heridas mortales. Satisface plenamente cuanto queda descrito en la resultancia aquellos elementos de consideración que la doctrina legal señala como signos externos de la voluntad de matar significativos, esto es, "las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto" (así las SSTS de 22 de enero , 17 de marzo y 27 de mayo de 2004 hasta las más próximas en el tiempo y entre éstas la STS de 17 de enero de 2008 ).

De entre tales criterios, de los que la propia doctrina de casación recuerda que no integran una lista cerrada, se destacan siempre por el Tribunal Supremo la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas. Precisamente el Jurado enfatiza, como así se lee en el acta de votación, la pluralidad de...

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