Acuerdo Calendario Laboral - Construcción y Obras Públicas, Álava
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Delegación Territorial de Álava
7322
Calendario Laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas de Álava.
Expte.: 01/2008/22
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del texto del Acta, aprobando el calendario laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas de Álava Código Convenio núm. 0100435.
ANTECEDENTES
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Con fecha 4 de noviembre de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas de Álava, suscrito el 20 de octubre de 2010, aprobando el calendario laboral para el año 2011.
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El acta de dicho acuerdo ha sido suscrito por los representantes de UNECA-Unión de Empresarios de la Construcción de Álava y por los representantes sindicales de CCOO y UGT de la Comisión Negociadora.
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La vigencia de dicho Acuerdo se establece del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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La competencia para la inscripción y publicación del citado Acuerdo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
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El citado Acuerdo ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
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El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase...
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