ORDEN de 1 de agosto de 2001 por la que se amplían las ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, por paralización de su actividad.

MarginalBOE-A-2001-15125
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1227/2001 del Consejo, de 18 de junio de 2001, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, dispone que las flotas comunitarias dependientes del Acuerdo de pesca con Marruecos y afectadas por los planes de reconversión aprobados mediante Decisiones C (2000) 3059 y C (2000) 3060 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, podrán beneficiarse de las indemnizaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2001.

De conformidad con la normativa comunitaria expuesta, esta Orden tiene como objeto paliar los efectos derivados de dicho paro, por lo que se considera oportuno instrumentar la concesión de ayudas a armadores de los buques, de todas las modalidades de pesca, que venían faenando al amparo del Acuerdo de cooperación suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, aplicando su ámbito de cobertura a determinados supuestos excepcionales que se han constatado, de armadores afectados como consecuencia de la finalización del Acuerdo, que por las circunstancias específicas que concurren en los mismos, no pudieron quedar amparados en las órdenes de 29 de noviembre de 1999 y 3 de mayo de 2000, fijando las correspondientes a los meses de julio a diciembre del presente año.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.5 del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es ampliar las ayudas previstas en las órdenes de 29 de noviembre de 1999 y 3 de mayo de 2000, a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, por paralización de su actividad, por el plazo de seis meses a partir de 1 de julio de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001, salvo que durante tal plazo se adopten medidas alternativas específicas, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización efectiva.

Asimismo, es objeto de la presente Orden extender las ayudas de las citadas órdenes a los armadores de...

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