ATS, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil trece.

HECHOS

Primero

El 11 de febrero de 2013 se dictó decreto cuya parte dispositiva dice:

Se decreta:

1.º Desestimar la impugnación de la tasación de costas por derechos y honorarios indebidos formulada por la procuradora D.ª Susana Gómez Cebrián en nombre y representación de D. Emiliano , con imposición de costas a la parte impugnante.

»2.º Desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Caridad . Con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

»Con lo cual el importe de la tasación de costas se mantiene respecto a los honorarios de la letrada D.ª Caridad , (2 400 € más 432 € de IVA). Total 2 832 €. Así como los derechos del procurador (286 € más 51,48 € de IVA). Total 337,48 €, siendo el importe total de la tasación de costas el mismo que figura en la realizada de 3 169,48 €».

Segundo.- La representación procesal de D. Emiliano ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el indicado decreto.

Se basa el recurso, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

(i) La cuantía principal del proceso se fijó en la primera instancia en una anualidad de renta, 1 430,04 €, y la cuantía de la reconvención se fijó por la sentencia de segunda instancia también en una anualidad de renta, 1 430,04 €.

ii) El recurso de casación solo se refirió a la acción de la demanda principal, sobre resolución del arrendamiento.

iii) Debe aplicarse el artículo 394.3ª los honorarios de los letrado que no pueden exceder de 476,68 €, incluido el IVA, por cada uno de los litigantes condenados al pago de las costas, dada la cuantía del proceso, que debe dividirse entre los dos acreedores de las costas, por lo que habiéndose solicitado la tasación solo por uno de ellos, corresponde pagar la cantidad de 238,34 € IVA incluido.

iv) El cálculo de los derechos del procurador debe modificarse en función de la verdadera cuantía del litigio.

v) La minuta de honorario del letrado y de derechos del procurador no son detalladas.

vi) En función de este recurso, debe estimarse en todo o en parte la impugnación por indebidos y excesivos que resolvió el decreto impugnado, lo que deberá tener su reflejo en la imposición de costas a la parte contraria en la impugnación.

Tercero.- La representación procesal de D.ª Guillerma ha presentado escritos en los que impugna el recurso de revisión, con base -en síntesis- en las siguientes alegaciones:

a) En cuanto a los honorarios de la letrada, se alega que: (i) la minuta de honorarios está lo suficientemente detallada ya que se identifica el recurso y la única actuación realizada; (ii) el recurrente ha actuado con mala fe, dilatando la duración del proceso, y pretende aprovechar la escasa cuantía de la acción principal para dilatar la salida del local de negocio, con mala fe procesal; (iii) el límite a los honorarios del artículo 394.3 LEC a los honorarios tiene como excepción la complejidad del asunto, como es el caso, y como se recoge en el decreto recurrido, en el que se tiene en cuenta la dedicación y estudio exigidos; (iv) no procede minutar por la mitad de los honorarios, ya que este recurso de casación se ha seguido por una recurrente y se ha formulado oposición por una recurrida, pues la demandada en reconvención no fue parte en la demanda principal ni en el recurso de casación.

b) En cuanto a los derechos del procurador, se alega que: (i) al procurador no le corresponde percibir la mitad de los derechos, ya que en la demanda, en la apelación y en el recurso de casación las partes fueron el recurrente y la recurrida; (ii) el importe de los derechos se ha aplicado correctamente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Objeto del recurso de revisión.

Para la resolución del recurso, atendidas las alegaciones del recurrente, esta Sala debe examinar las siguientes cuestiones:

  1. El carácter detallado o no de la minuta de la letrada D.ª Caridad y de la nota de derechos del procurador D. Serafin .

  2. Determinar la cuantía que debe servir de base a la práctica de la tasación de costas.

  3. Determinar si procede la aplicación a los honorarios de la indicada letrada del límite establecido en el artículo 394.3 LEC , y, en su caso, si el IVA debe incluirse o no en el mismo.

  4. Determinar si procede la adecuación de los derechos del procurador a la cuantía que resulte procedente.

  5. Si corresponde al recurrente el pago íntegro de la tasación de costas.

SEGUNDO

Carácter detallado de la minuta de honorarios de la letrada y de la cuenta de derechos del procurador.

Las alegaciones sobre la falta de detalle de la minuta de honorarios de la letrada y de la cuenta de derechos del procurador, deben ser rechazadas.

En la minuta de honorarios se han consignado los datos de identificación del recurso y de la abogada que minuta y la actuación minutada -la única llevada a cabo por la parte recurrida, que es la oposición al recurso de casación-, con mención del criterio sobre honorarios que se ha tenido en cuenta, indicación del importe e IVA aplicado.

En la nota de derechos se han consignado los datos de identificación del recurso y del procurador, y se indican los artículos al Arancel aplicados, su importe y el IVA aplicado.

No se ha causado indefensión alguna a la parte recurrente, que ha podido conocer los criterios de minutación aplicados e impugnarlos, como efectivamente hizo.

TERCERO

Cuantía base de la tasación de costas.

Las alegaciones del recurrente sobre la cuantía que debe servir de base a la tasación deben ser estimadas. Por las siguientes razones:

  1. En el decreto impugnado -de igual forma que en la práctica de la tasación de costas- no se tuvo en cuenta que en la sentencia de segunda instancia la cuantía de la reconvención se fijó en 1 430.04 € y no en 60 000 €.

  2. En el decreto impugnado no se ha tenido en cuenta que el recurso de casación se limitó a las cuestiones planteadas en la demanda principal, por tanto no es razonable tener en cuenta la cuantía de la reconvención para calcular las costas causadas en dicho recurso.

  3. La parte recurrida aunque se opuso a la impugnación de la tasación de costas y ahora se opone al recurso de revisión, no ha cuestionado que la cuantía que debe servir de base a la tasación de costas es la cuantía de la demanda principal que ascendió a 1 430.04 €.

En consecuencia, la cuantía base de la tasación de costas debe ser la cuantía de la demanda principal que se fijó en 1 430.04 €.

CUARTO.- Limitación de los honorarios del letrado a la tercera parte de la cuantía del proceso.

Siguiendo el criterio establecido en el ATS de 9 de abril de 2013, RC n.º 2067/2011 , y los que en él se citan, resulta procedente la aplicación a los honorarios del letrado del límite establecido en el artículo 394.3 LEC , al que se añadirá el IVA correspondiente. En consecuencia, siendo la cuantía base de la tasación 1 430.04 €, procede declarar que resulta exigible como honorarios de la letrada D.ª Caridad la cantidad de 476,04 €, a la que se añadirá el 18% de IVA.

No pueden tenerse en consideración las alegaciones de la parte recurrida sobre la no aplicación de este límite por la especial complejidad del recurso, dado que esta no concurre. El recurso se basó en un solo motivo de casación y es relativo a un tema que esta Sala ha examinado en reiteradas ocasiones.

QUINTO

Adecuación a la cuantía de los derechos del procurador.

Fijada la cuantía que debe servir de base a la tasación en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, procede que por el secretario de la Sala se proceda a la rectificación de los derechos del procurador adecuándolos a dicha cuantía ( AATS de 5 de septiembre de 2003, RC n.ª 3887/1996 , 25 de noviembre de 2009 , RIPC n.º 1005/2005 , 13 de noviembre de 2012, RC n.º 309/2011 ).

SEXTO

Litigante condenado en costas.

Las costas del recurso de casación le han sido impuestas, en la sentencia de 13 de diciembre de 2011 , a D. Emiliano , única parte recurrente cuyo recurso fue desestimado. Esas costas son las causadas por la parte recurrida personada en el rollo de casación. En consecuencia carecen de fundamento las alegaciones sobre la limitación de su obligación al pago de la mitad de las costas, que deben ser desestimadas.

SÉPTIMO

Estimación parcial del recurso de revisión.

Las anteriores declaraciones implican la estimación parcial del recurso de revisión, con las siguientes consecuencias:

  1. Procede confirmar el pronunciamiento del decreto recurrido por el que se desestima el incidente promovido por la representación procesal de D. Emiliano , sobre impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios de la letrada y los derechos del procurador, que debe ser confirmado, con la consecuencia en él establecida de la imposición de costas al impugnante.

  2. Procede dejar sin efecto el pronunciamiento del decreto recurrido por que se desestima el incidente promovido por la representación procesal de D. Emiliano , sobre impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios de la letrada con imposición de las costas al impugnante, en su virtud, procede:

i) Estimar el incidente promovido por la representación procesal de D. Emiliano , sobre impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios de la letrada D.ª Caridad , que quedan fijados en la cantidad de 476,04 €, a la que se añadirá el 18% de IVA.

ii) No procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, de acuerdo con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26 de mayo de 2009, RC n.º 32/2000 y 15 de septiembre de 2009, RC n.º 1193/1999 ), cuando, como acontece, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores.

iii) Por el secretario de la Sala deberá procederse a la revisión razonada de los derechos del procurador D. Serafin , para adecuarlos a la cuantía fijada en esta resolución.

OCTAVO

Devolución del depósito y costas del recurso de revisión.

La estimación parcial del recurso de revisión comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

NOVENO

Firmeza de este auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 246.3.IV LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Emiliano contra el decreto de 11 de febrero de 2013.

  2. Dejar sin efecto el pronunciamiento del indicado decreto por el que se acuerda:

    2.º Desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Caridad . Con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

    Con lo cual el importe de la tasación de costas se mantiene respecto a los honorarios de la letrada D.ª Caridad , (2 400 € más 432 € de IVA). Total 2 832 €. Así como los derechos del procurador (286 € más 51,48 € de IVA). Total 337,48 €, siendo el importe total de la tasación de costas el mismo que figura en la realizada de 3 169,48 €».

    3. En su lugar se acuerda estimar el incidente de impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios del letrado, promovido por la representación procesal de D. Emiliano , y fijar los honorarios de la letrada D.ª Caridad en la cantidad de 476,04 €, a la que se añadirá el 18% de IVA, sin expresa imposición de las costas de este incidente.

    4. Confirmar el pronunciamiento del decreto recurrido por el que se acuerda: «1.º Desestimar la impugnación de la tasación de costas por derechos y honorarios indebidos formulada por la procuradora D.ª Susana Gómez Cebrián en nombre y representación de D. Emiliano , con imposición de costas a la parte impugnante».

  3. Que por la Secretaría correspondiente de la Sala se revise la tasación de costas en cuanto a los derechos del Procurador tomando como base la cuantía de 1 430.04 €.

  4. Devolver al recurrente el depósito constituido.

  5. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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