ATS, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra así como la representación procesal de D. Arturo y D.ª Felicisima , presentaron escritos de interposición de recurso de casación, ambos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2.ª), con fecha 2 de diciembre de 2011, en el rollo de apelación n.º 108/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Pamplona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación la Audiencia se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y se acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. El procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, presentó escrito personándose como parte recurrente. Por su parte, la procuradora D.ª Raquel Vilas Pérez, en nombre y representación de D.ª Soledad y D. Geronimo , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - Por Decreto de 26 de febrero de 2013 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la procuradora D.ª M.ª Asunción Martínez Chueca, en nombre y representación de D. Arturo y D.ª Felicisima , continuando la tramitación de las actuaciones en relación con el recurso de casación interpuesto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al estar exento de la constitución de tal depósito.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2.ª), con fecha 2 de diciembre de 2011, en el rollo de apelación n.º 108/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Pamplona.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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