SAP Navarra 294/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2011:951
Número de Recurso108/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución294/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000294/2011

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 108/2011, derivado de los autos de Juicio ordinario contencioso nº 702/2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, D. Juan Ramón y Dª Tarsila, r epresentados por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistidos por el Letrado D. EDUARDO SANTOS ITOIZ ; parte apelada, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y asistida por el LETRADO ASESOR JURÍDICO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 702/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por el Letrado de la Comunidad Foral contra D. Juan Ramón Y Dª Tarsila representados por el Procurador Sr. Beltrán García, debo declarar que ambos se encontraban al tiempo del Acogimiento Administrativo incursos en causa de privación de la patria potestad sobre su hijo Esteban y en consecuencia debo ACORDAR Y ACUERDO LA PRIVACIÓN DE ESA PATRIA POTESTAD sobre el menor Esteban y ello, sin hacer una especial declaración en cuanto a las costas causadas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Contra la presente sentencia cabe preparar Recurso de Apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Ramón y Dª Tarsila .

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA y MINISTERIO FISCAL evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 108/2011, habiéndose señalado el día 30 de noviembre de 2011 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA el fundamento Jurídico primero de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por el ASESOR JURÍDICOLETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, frente a D. Juan Ramón y Dª Tarsila, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando, que con estimación de la demanda, se dicte sentencia en la que declare la privación y perdida de la patria potestad de D. Juan Ramón y Dª Tarsila, respecto de su hijo Esteban, y se declare, asimismo, que los demandados no tienen derecho a que se les pida asentimiento para la adopción de su hijo, sino que solamente tienen derecho a ser oídos.

Admitida a trámite la demanda se personan en autos los demandados, contestado a la demanda, con base en los hechos y fundamentos que estimaron oportunos y solicitando se dicte resolución en la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 (Familia) de Pamplona/Iruña, en procedimiento de Juicio Ordinario nº 702/2007, se dicta sentencia con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por el Letrado de la Comunidad Foral contra D. Juan Ramón Y Dª Tarsila representados por el Procurador Sr. Beltrán García, debo declarar que ambos se encontraban al tiempo del Acogimiento Administrativo incursos en causa de privación de la patria potestad sobre su hijo Esteban y en consecuencia debo ACORDAR Y ACUERDO LA PRIVACIÓN DE ESA PATRIA POTESTAD sobre el menor Esteban y ello, sin hacer una especial declaración en cuanto a las costas causadas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.".

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por el procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA, en nombre y representación de D. Juan Ramón y Dª Tarsila, con base en los motivos que estimaron oportunos y con el suplico de que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, manteniendo en su caso la patria potestad de los padres recurrentes respecto de su hijo Esteban .

TERCERO

Examinada la prueba practicada y vistas las alegaciones de la parte recurrente, así como de la parte recurrida, la Sala considera procedente la estimación del recurso y en definitiva la revocación de la sentencia de instancia, dejando sin efecto la declaración de privación de patria potestad, con los efectos que de ello se derivan, respecto de los demandados D. Juan Ramón y Dª Tarsila, respecto de su hijo Esteban .

La presente litis, como ya se ha expuesto anteriormente, se inicia en virtud de la demanda formulada por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, frente a los demandados D. Juan Ramón y Dª Tarsila, a la sazón progenitores de Esteban, y a los efectos de que se declare la privación de la patria potestad, al amparo de lo que dispone el art....

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