ATS, 11 de Junio de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:5556A
Número de Recurso2152/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Primitivo presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 78/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 507/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de julio de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 20 de julio de 2012.

  3. - El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Primitivo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de octubre de 2012 personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D. Juan Antonio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de julio de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Primitivo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Primitivo contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 78/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 507/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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