Real Decreto-ley 19/1997, de 14 de noviembre, por el que se autorizan compromisos presupuestarios plurianuales derivados de contratos de navegación de interés público.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, define en su artículo 7.4 las navegaciones de interés público como aquellas que se consideren precisas para asegurar las comunicaciones marítimas esenciales de la península, de ésta con los territorios españoles no peninsulares y de éstos entre sí, correspondiendo al Gobierno la determinación concreta de esas navegaciones de interés público.

El Reglamento (CEE) número 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros, establecía análogas previsiones, permitiendo expresamente la celebración de contratos de servicio público, con las compañías que efectúen servicios regulares con destino u origen en islas y entre islas, tratando a Ceuta y Melilla de forma análoga a las islas.

En ejecución de las normas anteriores, el Real Decre to 1466/1997, de 19 de septiembre, determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje y de las navegaciones de interés público, regulando, entre otros aspectos, los contratos de navegación de interés público.

Es de extremada urgencia promover un concurso público para que la Administración General del Estado, en el ámbito de su competencia, proceda a contratar la prestación del servicio, a partir del 1 de enero de 1998, de las líneas de interés público.

El artículo 61.2 b), de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que le otorga la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, limita la posibilidad de adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, en el caso de las transferencias corrientes, a las que se deriven de normas con rango de ley. Se hace necesario, por tanto, para promover el concurso público de prestación de servicios marítimos en condiciones razonables de economía y eficiencia, permitir que se comprometan recursos presupuestarios plurianuales. La necesidad de que el contrato pueda resultar adjudicado el 1 de enero de 1998, acredita la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único Autorización de compromisos pluri anuales de gasto vinculados a contratos de servicios marítimos de interés público.

Podrán adquirirse compromisos plurianuales de gasto, en los términos generales establecidos en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de las transferencias corrientes que constituyan la aportación presupuestaria del Estado, que, en su caso, se incluya en los contratos de navegación de interés público, regulados en el capítulo III del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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