ORDEN de 16 de febrero de 2000 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Métodos Oficiales de Análisis de Piensos o Alimentos para Animales y sus primeras materias y el Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-3195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Las Directivas 92/89/CEE, de 3 de noviembre; 92/95/CEE, de 9 de noviembre, y 94/14/CE, de 29 de marzo; 93/70/CEE, de 28 de julio; 93/117/CEE, de 17 de diciembre y 93/28/CEE, de 4 de junio, todas de la Comisión, por la que se establecen diversos métodos de análisis, fueron incorporadas al Ordenamiento Jurídico interno mediante Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Métodos Oficiales de Análisis de Piensos o Alimentos para Animales y sus primeras materias.

La disposición final primera del Real Decreto 2257/1994, modificada por el Real Decreto 609/1999, de 16 de abril, habilita a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el anexo de dicho Real Decreto, cuando ello sea consecuencia de la normativa comunitaria.

Asimismo la disposición adicional primera del Real Decreto 2068/1999, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar la fecha que figura en la disposición transitoria única del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, cuando ello sea consecuencia de la normativa comunitaria.

Aprobadas las Directivas 1999/78/CE, de 27 de julio de 1999, por la que se modifica la Directiva 95/10/CE, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos; 1999/79/CE, de 27 de julio de 1999, que modifica la Tercera Directiva 72/199/CEE, de 27 de abril de 1972, por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales, y 1999/76/CE, de 23 de julio de 1999, por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de Lasalocid sódico en los alimentos para animales, todas ellas de la Comisión, es preciso proceder a su incorporación, modificando en lo que es preciso los métodos actualmente vigentes como oficiales.

La presente Orden, que incorpora las citadas Directivas 1999/78/CE, 1999/79/CE y 1999/76/CE, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la actividad económica y de la sanidad, respectivamente.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, asimismo, el proyecto ha sido sometido al correspondiente informe por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero  Modificación del anexo del Real Decreto 2257/1994.

Se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban diversos Métodos Oficiales de Análisis de Piensos o Alimentos para Animales y sus primeras materias, de la siguiente forma:

  1.  Se sustituye el método 34 (a). Determinación del Almidón (método polarimétrico) por el que figura en el anexo de la presente Orden.

  2.  Se añaden los métodos para el cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos y Lasalocid sódico que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo segundo  Modificación del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre.

Se modifica la fecha que figura en la disposición transitoria única del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, por la de 30 de marzo de 2002.

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

ANEXO

34 (a). Determinación del almidón

MÉTODO POLARIMÉTRICO

  1.  Objetivos y campo de aplicación

    El método permite determinar el contenido en almidón y en productos de degradación de alto peso molecular del almidón de la alimentación animal con el objetivo de controlar el cumplimiento de la Directiva 86/174/CEE y la Directiva 96/25/CE.

  2.  Principio

    El método comprende una doble determinación. En la primera, la muestra se trata en caliente mediante ácido clorhídrico diluido. Previa filtración, se mediará mediante un polarímetro el poder rotatorio de la solución.

    En la segunda, la muestra se extrae mediante el etanol al 40 por 100. Tras la acidificación del filtrado por el ácido clorhídrico, defecación y filtración, se mide el poder rotatorio en las mismas condiciones que cuando la primera determinación.

    La diferencia entre ambas multiplicada por un factor común da como resultado el contenido en almidón de la muestra.

  3.  Reactivos

    3.1 Ácido clorhídrico al 25 por 100 (p/p), d: 1,126.

    3.2 Ácido clorhídrico al 1,128 por 100 (p/v).

    La concentración debe comprobarse mediante trituración con la ayuda de una solución de hidróxido de sodio 0,1 N en presencia de rojo de metilo al 0,1 por 100 (p/v) en el etanol al 94 por 100 (v/v). 10 ml = 30,94 ml de NaOH 0,1 N.

    3.3 Solución de Carrez I: Disolver en el agua 21,9 g de acetato de zinc Zn (CH3COO)2 2H2O y 3 g de ácido acético glacial. Completar a 100 ml con agua.

    3.4 Solución de Carrez II: Disolver en el agua 10,6 g de ferrocianuro de potasio [K4Fe(CN)6]·3H20. Completar a 100 ml con agua.

    3.5 Etanol al 40 por 100 (v/v), de: 0,948 a 20 ºC.

  4.  Equipo

    4.1 Erlenmeyer de 250 ml de esmerilado normalizado, con refrigerante de reflujo.

    4.2 Polarímetro o sacarímetro.

  5.  Método operatorio

    5.1 Preparación de la muestra.

    Triturar la muestra de forma que pase en su totalidad a través de un tamiz de malla redonda de 0,5 mm de diámetro.

    5.2 Determinación del poder rotatorio total (P o S) (véase el punto 7.1).

    Pesar, con precisión de 1 mg, 2,5 g de la muestra triturada e introducirlos en un matraz aforado de 100 ml. Añadir 25 ml de ácido clorhídrico (punto 3.2) agitar para obtener un buen reparto de la toma de muestras y añadir de nuevo 25 ml de ácido clorhídrico (punto 3.2). Sumergir el matraz en un baño de agua hirviendo y, durante los tres primeros minutos siguientes, agitar enérgicamente y con regularidad para evitar la formación de aglomerados. La cantidad de agua del baño debe ser suficiente para permitir mantener el baño en ebullición cuando el matraz esté sumergido en él. Éste no podrá ser retirado del baño a lo largo de la agitación. Después de quince minutos exactamente, retirar el matraz del baño, añadir a ello 30 ml de agua fría y refrigerar inmediatamente hasta 20 ºC.

    Añadir a continuación 5 ml de solución de Carrez II (punto 3.4) y agitar de nuevo durante un minuto. Completar el volumen con agua, homogeneizar y filtrar: Si el filtrado no está perfectamente límpido (lo que es poco frecuente), volver a comenzar el análisis empleando una cantidad mayor de las soluciones de Carrez I y II, por ejemplo...

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