ATC 291/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:291A
Número de Recurso3635-2007

AUTO I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de abril de 2007, don J.F. representado por el Procurador de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez, interpuso recurso de amparo contra Falta de resolución de la Sección 9ª de la Sala C.A. del TSJ de Madrid en P.O. 1763/03 sobre extranjería.

  2. La Procuradora Sra. Gómez Sánchez, por escrito presentado el 28 de abril de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 16 de julio de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente, aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.F. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

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