ATC 246/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:246A
Número de Recurso5904-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de junio de 2007, don L.S. representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, recaído en rollo de apelación 240-2007, contra el dictado por el Juzgado de Menores núm. 2 de Madrid en medida cautelar 34-2007.

  2. El Procurador Sr. Cortina Fitera, por escrito presentado el 14 de noviembre de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de junio de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don L.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

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