ATC 73/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:73A
Número de Recurso6483-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de julio de 2007, don A.S. representado por el Procurador de los Tribunales doña Sonia María Casqueiro álvarez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid recaído en recurso de apelación 289-2007 contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Colmenar Viejo D. Prev. 694-2005.

  2. El Procurador Sra. Casqueiro álvarez, por escrito presentado el 11 de diciembre de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 31 de enero de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don A.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

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