SAN, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:3459
Número de Recurso339/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 339/2006, se tramita a instancia de D. Sergio, representado por

el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de

junio de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

2.792.984,18 euros, y la cuota del ejercicio impugnado superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 1 de septiembre de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con la documentación que le acompaña, y con él por formulada demanda contencioso administrativa en tiempo y forma contra la resolución del TEAC (número de reclamación NUM000 ) de fecha 15 de junio de 2006 (recaída en reclamación NUM001 y acumuladas NUM002 y NUM003 y previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la mencionada resolución del TEAC y por tanto la liquidación dictada por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia en fecha 21 de noviembre de 1995 (confirmada con fecha 18 de abril de 2001), relativa al concepto IRPF - ejercicio 1991- por importe de 363.432.034 pesetas (2.184.270,51 euros) así como la sanción impuesta por importe de 101.281.433 pesetas (608.713,67 euros) y se declare el derecho del recurrente a ser compensado de los gastos de aval soportados para suspender la ejecución de la liquidación impugnada (al igual que, obviamente, habría de aplicarse a las otras dos demandas del padre y del hermano números de reclamación NUM004 y NUM005 respectivamente).".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 21 de julio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Sergio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de junio de 2006, desestimatoria del recurso de alzada, formulado contra resolución del Tribunal Ecoómico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 29 de octubre de 2004, recaída en la reclamación NUM001 y acumuladas NUM002 y NUM003, referente a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991 y cuantía de 2.792.984,18 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución:

Con fecha 21 de noviembre de 1995 la Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia incoó al interesado Acta de disconformidad número NUM006 por el concepto y ejercicio citado, en la que se hace constar que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 1 de junio de 1995, y tienen carácter parcial, al quedar circunscritas a las operaciones realizadas por el contribuyente con las acciones de ESMALTES CERÁMICOS TORRECID SA. Como resultado de las actuaciones se concluye que procede integrar en la base imponible 364.440.101 pesetas (2.190.329,12 euros) en concepto de incremento de patrimonio producido por aportación no dineraria de las acciones de TORRECID SA en la constitución de PAINVER SA. Dicho importe equivale a la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición y se ha generado en dos años. En el Informe ampliatorio la inspección pone de manifiesto lo siguiente, en relación a las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente (padre y hermano): 1) El contribuyente y sus familiares (padre y hermano), son titulares de 61.380 de las 99.000 acciones en que se divide el capital social de TORRECID SA, que asciende a 99.000.000 pesetas (595.001,98 euros); La Junta General de esta acordó el 8 de diciembre de 1991 ampliar el capital social en 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros), sin prima de emisión; consta en el libro de actas que " por renuncia de todos los actuales socios a ejercer su derecho preferente de suscripción, las 106.000 acciones a emitir, serán suscritas y desembolsadas totalmente por la Sociedad de cartera a constituir de inmediato por Don Imanol y sus hijos Don Sergio y Don Clemente "; el patrimonio neto de TORRECID SA a 8 de diciembre de 1991, según último balance a 31 de diciembre de 1990 es de 2.343.518.633 pesetas (14.084.830,65 euros); 2) El 24 de diciembre de 1991 se constituye PAINVER SA con un capital de 130.000.000 pesetas (781.315,74 euros), totalmente desembolsado, del que el contribuyente suscribe el 32%, y su padre y hermano el restante 68%. El desembolso de dicho capital se efectúa con fondos prestados por entidad bancaria mediante aval de TORRECID SA; 3) el 26 de diciembre de 1991 se lleva a cabo la ampliación de capital de TORRECID SA previamente acordada; PAINVER SA suscribe y desembolsa las nuevas acciones; en esta última fecha se llevan a cabo, además, ciertas transacciones de acciones por cuya virtud quedan como únicos socios de TORRECID SA el contribuyente, su padre y su hermano, ya sea de forma directa o indirecta a través de PAINVER SA.

A la vista de lo anterior, concluye el actuario en su informe que PAINVER SA con un desembolso de tan solo 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros), adquiere el 51,7073% del patrimonio de TORRECID, lo que equivale a un valor de 1.211.780.287 pesetas (7.282.946,2 euros). Ello implica el desplazamiento de parte del patrimonio de TORRECID SA que pasa de pertenecer a los socios personas físicas, a ser detentado por la sociedad de cartera PAINVER SA. Todo ello, con la única finalidad de aportar la mayoría del patrimonio de TORRECID a una sociedad controlada por el contribuyente, su padre y hermano, eludiendo la tributación correcta y constituye un negocio indirecto. De acuerdo con la Inspección el sujeto pasivo y sus dos familiares son quienes realmente suscriben las acciones en la ampliación de TORRECID SA y posteriormente aportan los títulos a PAINVER SA. Ello equivale a la aportación de las acciones que les corresponden en la ampliación de capital a la nueva sociedad PAINVER SA, y esta enajenación produce un incremento de patrimonio, por la diferencia entre el valor de transmisión (valor teórico según último balance aprobado por TORRECID SA) y el de adquisición, que en este caso son los 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros)

Sin que el sujeto pasivo formulara alegaciones, la Delegación Especial de Valencia con fecha 10 de abril de 1996, confirmó en lo sustancial la liquidación, con una deuda integrada por cuota, intereses y sanción del 50% de dicha cuota. Impugnada la liquidación ante el Tribunal Económico-Regional de Valencia, en sesión de 28 de febrero de 2000 (reclamación 2185/96) acordó estimar la misma, anulando el acuerdo impugnado y disponiendo la reposición de actuaciones, por apreciar defecto formal en la tramitación consistente en la falta de puesta de manifiesto del expediente para que el contribuyente pudiera efectuar alegaciones. Cumplidos dichos trámites, con fecha 18 de abril de 2001 el Inspector Regional practicó nueva liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora (389.581.105 pesetas - 2.341.429,6 euros). Además, con fecha 11 de mayo de 2001 se notificó al interesado la iniciación del expediente sancionador por los hechos, que concluyó mediante resolución de 19 de julio de 2001, en la que se impuso al sujeto pasivo un sanción por infracción grave de 101.281.433 pesetas (608.713,67 euros), que fue impugnada ante el Tribunal Regional.

La liquidación y sanción correspondiente fueron impugnadas mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Regional de Valencia y ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, los cuales DESESTIMARon las mismas. No obstante, el primero de los órganos, declara que proceda la revisión de la sanción conforme a la Ley 58/2003, en el caso de que resultara más favorable para el interesado.

SEG...

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