STSJ Comunidad de Madrid 977/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13576
Número de Recurso3635/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución977/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00977/2008

Proc. Sr. Calvillo Rodríguez

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 3635 de 2003.

S E N T E N C I A Nº 977/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Carlos Vieites Pérez

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 3635 de 2003 interpuesto por el Procurador Sr. Calvillo Rodríguez en nombre y representación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 22 de septiembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de noviembre de 2003, por la que se desestima el recurso interpuesto contra otro acuerdo de la misma Oficina de 20 de noviembre de 2002 que concedió a la entidad BBVA el registro de la marca número 2.468.485 "CAJA POSTAL EXPRESS". Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 26 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 22 de septiembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de noviembre de 2003, por la que se desestima el recurso interpuesto contra otro acuerdo de la misma Oficina de 20 de noviembre de 2002 que concedió a la entidad BBVA el registro de la marca número 2.468.485 "CAJA POSTAL EXPRESS" (denominativa) clase 35, para distinguir "servicios de publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales. Administración comercial, trabajos de oficina. Exportación, importación y representaciones. Servicios de venta al detalle en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes mundiales informáticas".

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada que de la ponderación conjunta de los factores de confundibilidad que se recogen en el artículo 12.1 de la Ley de Marcas de 1988 "se llega a la conclusión de la compatibilidad de los registros en litigio, marca solicitada 2.468.485 "CAJA POSTAL EXPRESS" y la marca 2.112.860 "POSTAL EXPRESS" (mixta), pues aunque amparan servicios relacionados, sus denominaciones guardan diferencias de conjunto, lo que determina la posibilidad de convivencia en el mercado".

Sustenta su recurso la parte actora en que el registro concedido viola la reserva legal establecida a su favor sobre el término POSTAL, que incurre en la prohibición de registro establecida en el art. 12.1.a) de la Ley de Marcas de 1988 (teniendo en cuenta su titularidad sobre la inscripción prioritaria de numerosas marcas que incluyen la expresión POSTAL o POSTAL EXPRESS, coincidiendo algunas incluso en la misma clase del Nomenclátor Internacional, para proteger los mismos servicios), y en que, además de existir un grave y cierto riesgo de confusión en el mercado, se produce un intento de aprovechamiento indebido de la reputación de sus signos distintivos. En apoyo de estas alegaciones cita el art. 4 del Real Decreto 1154/92, el art. 99 de la Ley 31/1990, cuya regulación debe impedir al acceso al registro de la marca solicitada por BBVA cuya concesión se impugna, sin que se deba olvidar, añade, que históricamente la prestación del servicio de CORREOS ha venido íntimamente ligada la palabra POSTAL, y así se ha recogido en la legislación relativa a dicho servicio. Añade, por otra parte, que los registros de que es titular incluyen la expresión POSTAL EXPRESS, lo que impide hablar de disparidades de conjunto como para garantizar la recíproca diferenciación entre los signos enfrentados, existiendo identidades denominativa y aplicativa; termina aduciendo, tras una cita de la evolución normativa que, partiendo de la vinculación histórica existente entre ella y CAJA POSTAL, S.A., llega hasta el momento en que el Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros se transformó en ARGENTARIA, que, actualmente, tras la compra por BANCO BILBAO VIZCAYA QRGENTARIA, S.A., la situación es distinta, por lo que el amparo legal y tolerancia que pudiera haber existido en otro momento histórico, en el presente momento no tiene cabida.

El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que es válida y ajustada a derecho la decisión de la Oficina española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que en la legislación vigente se reconoce sobre el uso del término POSTAL un reserva legal a su favor. La respuesta a esta cuestión se encuentra en la STS de 7 de marzo de 2006, en la que se dice: "En su siguiente motivo de casación el recurrente aduce que el uso del término "correos" está reservado legalmente a favor de la "Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos", por lo que le corresponde su utilización en exclusiva. Cita como infringidos los siguientes preceptos: artículo 4 del Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre, por el que se regula la prestación de determinados servicios rápidos internaciones de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas y con el art. 99 de la Ley 31/90, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con el art. 25 del Decreto 113/1960, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Ordenanza Postal, y con el art. 21.2 del Reglamento de los Servicios de Correos aprobado por decreto 1653/1964, y con el art. 19.2 d) de la vigente Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los...

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