SAN, 25 de Abril de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3612
Número de Recurso538/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 538/06 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Pozo Calamardo en nombre y representación de

ARTESPAÑA S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 4 de octubre de 2006 en materia relativa a sanción por

infracción de la Ley de Sociedades Anónimas, con una cuantía de 20.674,74 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes

Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta.

Subsidiariamente, de no estimarse el archivo del expediente, se imponga una cuantía por importe de 1.202,02 euros, estableciéndose en todo caso como cuantía máxima de la sanción a imponer la de 7.227,71 euros.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 22 de abril de 2008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 4 de octubre de 2006 por el Ministro de Economía y Hacienda por el que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por ARTESPAÑA S.A. hoy actora contra la resolución dictada el día 16 de mayo de 2006 por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se le imponen dos sanciones de 10.337,37 euros cada una.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: Artespaña no depositó en plazo las cuentas anuales referidas a los ejercicios 2003 y 2004 por circunstancias excepcionales y de fuerza mayor; por otra parte, sostiene que si la evitación del cierre registral es posible a través de manifestaciones del propio órgano de administración, la elusión de la sanción debería producirse acreditando que dicho órgano no pudo aprobar las cuentas. Finalmente alega que se ha sancionado dos veces la misma conducta y que los datos tenidos en cuenta para calcular el importe de la multa no son conformes a los datos que obran en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

TERCERO

De la Resolución del ICAC de 16 de mayo de 2006 resulta que la conducta que se sanciona es el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar dentro del plazo establecido las cuentas anuales y documentación complementaria de los ejercicios 2003 y 2004.

Los artículos 218 y 219 del Texto Articulado de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (LSA), distinguen entre el acto de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, dentro del mes siguiente a su aprobación, y el depósito de las mismas que exige, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha del asiento de presentación, la calificación por el Registrador y bajo su responsabilidad acerca de si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas.

Dicho régimen de presentación y depósito se desarrolla en los artículos 329 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por RD 1784/1996, de 19 de julio (RRM)

El artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por RD Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, dispone lo siguiente sobre la obligación de depósito de las cuentas anuales por las sociedades en el Registro Mercantil:

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio...

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