SAN, 7 de Octubre de 2008

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3787
Número de Recurso251/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Iván Y OTROS representado por la Procuradora Dª.

ISABEL CAÑEDO VEGA contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo

ponente la Ilma Sra. Magistrada de esta Sección, Dª. Isabel García García- Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y después por acto expreso del Ministerio de Justicia de 28-2-2006) de la reclamación indemnizatoria formulada en su día por la hoy parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 30 de Septiembre de 2008 en el que, efectivamente, se votó y falló.

Siendo ponente Don Francisco Díaz Fraile y no conformándose con el voto de la mayoría, se encomendó la redacción a Doña Isabel García García-Blanco (artículo 206 de la LOPJ ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y después por acto expreso del Ministerio de Justicia de 28-2-2006) de la reclamación indemnizatoria formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los recurrentes habían sido propietarios de dos viviendas afectadas por un procedimiento de expropiación forzosa tramitado por el procedimiento de urgencia. Tras el correspondiente depósito se extendió el acta de ocupación en noviembre de 2001, siendo así que al parecer la entidad pública beneficiaria de la expropiación obtuvo la oportuna licencia municipal de demolición en junio de 2002. El Abogado del Estado solicitó en representación de dicha entidad pública la autorización de entrada en domicilio al amparo del artículo 8.5 de la LJ, dictándose por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Valencia la providencia de 19-12-2002, que confirió un trámite de alegaciones por término de ocho días a los interesados y al Ministerio Fiscal. Dicha providencia no llegó a ser notificada a los interesados por causas que no son ahora del caso. El 10-1- 2003 se dictó por el mismo Juzgado el auto 3/2003, que autorizaba la entrada que había sido solicitada para proceder al desalojo, con el consiguiente lanzamiento de los ocupantes y posterior demolición de la finca de referencia, para lo que se señalaron los días 16 y 17 de enero de 2003 a partir de las 9 de la mañana y hasta las 21 horas de tales días, ordenándose en el meritado auto que se notificara la resolución inmediatamente o dentro de las 24 horas siguientes a los interesados. Los recurrentes aducen que la referida notificación no se produjo y que tuvieron conocimiento de los hechos el mismo día 16 a través de la central de alarma instalada en las viviendas cuando fue a procederse al desalojo. El mismo día 16 el letrado de los interesados presentó ante el Juzgado un escrito solicitando que se dictara otro auto denegando la entrada en el domicilio, respondiendo el Juzgado por providencia del siguiente día 17 que la impugnación del auto autorizando la entrada solo podía hacerse a través del correspondiente recurso, lo que motivó la interposición por el susodicho letrado del recurso de apelación contra el auto de 10-1-2003, que fue resuelto por la sentencia nº 1050/2003, de 5-6 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el mentado recurso rechazando las alegaciones que se hicieron en relación con el procedimiento expropiatorio y la falta de notificación.

En la reclamación administrativa origen de la litis se alega que se tuvo conocimiento del auto autorizando la entrada en el domicilio el mismo día 16 y que el desalojo se produjo el día 17, solicitándose la indemnización correspondiente al valor de los objetos que no pudieron sacarse de las viviendas por la premura del tiempo, que ascendían respectivamente a 68.591,04 € y a 30.282,32 €.

Interesa dejar constancia en este punto que en la demanda se impetra también la indemnización por daño moral, que se cifra en dos cantidades de 18.000 €, que desde ya hemos de decir que constituye una inadmisible desviación procesal.

También conviene dejar apuntado aquí que en la reclamación administrativa se solicitó una prueba de Correos y Telégrafos a fin de determinar si entre los días 10 y 16 de enero de 2003 el Juzgado intentó notificar a los interesados el...

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