SAP Madrid 208/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2008:12241
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

102/08 RP

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00208/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 102/08

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 15 DE MADRID

JUICIO ORAL 556/07

SENTENCIA Nº 208/08

Ilmas Sras.

Dª Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

Dª Fátima Durán Hinchado

En Madrid a veinticuatro de marzo de 2008

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 556/07, procedentes del Juzgado Penal nº 15 de Madrid, por presunto delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª María Inmaculada Diaz Guardamano Dieffebruno, y defendido por el Letrado D. José Manuel Hernández Arnau.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2007, cuyo fallo es del literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto y penado en el art. 244.1 y 3 del c.p. concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del c.p. a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a Jose Daniel en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños que presentaba el vehículo en guantera y parte trasera debido al uso del mismo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Francisco, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

Se basa el recurso en error en la valoración de la prueba al considerar que las declaraciones del acusado a lo largo de la causa se han mantenido inalterables, en el sentido de que el vehículo se lo había dejado un amigo llamado Javier la tarde anterior.

Pero del examen de la causa se desprende que la valoración de la prueba que realiza la Magistrado-Juez " a quo" y sobre la que pretende el recurrente imponer su criterio, parcial y subjetivo, sobre el de aquella, que está guiado por criterios de imparcialidad y objetividad y con olvido de que, en esta materia, es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado a la Magistrado-Juez en primera instancia a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y a la vista de lo acontecido en el juicio y de los argumentos que se exponen en la sentencia ello no ocurre.

Hay que señalar que si bien el acusado dice que una persona a la que llama Javier le ha dejado el vehículo con las llaves esa tarde, es incapaz de dar datos sobre este amigo, del que sólo dice que lo localiza en un bar de Villaverde Bajo, pero se está hablando de una zona tan amplia que no puede considerarse como una identificación; por lo que el acusado en el derecho a no declarar contra sí mismo puede hacer las manifestaciones que considere convenientes.

Pero en este caso ha quedado acreditado que su versión no es cierta en cuanto que el propietario del coche encontró en el interior del mismo...

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