STSJ Comunidad de Madrid 10477/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13419
Número de Recurso322/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10477/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10477/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 322 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.477

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 322/2005 interpuesto por la Procuradora Doña María Soledad San Mateo García en nombre y representación de Don Adolfo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2004, que desestimó la reclamación número 28/20336/02 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 53.268 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución y liquidaciones recurridas, en primer lugar por la carencia absoluta de motivación, de manera subsidiaria ordenando su rectificación a fin de considerar exenta la indemnización percibida en forma de renta mensual hasta el límite de 45 ó 20 días por año de servicio; en su defecto, o superado el límite de exención, se califique dicha indemnización como rendimiento irregular.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 4 de mayo de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2004 desestimó la reclamación número deducida por el recurrente contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por cuantía de 20,81 €.

El acuerdo recurrido estima que las cantidades percibidas por el reclamante como consecuencia del contrato de prejubilación suscrito con Telefónica estaban sujetas al impuesto y a su sistema de retenciones y por otra parte eran rendimientos regulares y por tanto no tenía derecho a la reducción que establece el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, porque el percibo de la indemnización no está ligado al tiempo de antigüedad en la empresa en que se fuera generando sino por razón de la edad hasta cumplir la edad reglamentaria de jubilación para compensar los salarios dejados de percibir en dicho periodo y se pacta además de mutuo acuerdo y tampoco se trata de rentas obtenidas de manera notoriamente irregular en el tiempo porque no se imputan a un único periodo impositivo y no puede aplicarse el artículo 10.1.f) del Real Decreto 214/1999.

El recurrente pretende que se anule el acuerdo impugnado y las liquidaciones provisionales recurridas y se estime exenta hasta el límite legal y el exceso renta irregular y subsidiariamente todas las cantidades como rendimiento irregular generado por sus 24 años y 2 meses de servicios en la compañía, la indemnización percibida por efecto del contrato de prejubilación. Dicha parte alega que la indemnización por su prejubilación con Telefónica debe calificarse de exenta en el límite previsto por el Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el artículo 7.e) de la Ley 40/1998, ya que encubre una reestructuración de plantilla impuesta de modo obligatorio y de rendimiento irregular con derecho a la reducción del 30 por 100 dentro del límite legal que establece el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, en relación con el artículo 10.1.f) de su Reglamento, por tratarse de una indemnización que se ha generado en plazo superior a dos años concretamente durante el periodo de prestación de servicios en la compañía, invocando la vulneración de los principios de capacidad económica e igualdad y las sentencias que estima de aplicación.

El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que no concurre la exención del artículo 7.e) de la Ley del Impuesto, porque con independencia de que la razón que pudiera motivar la suscripción del contrato de prejubilación fuese reducir la plantilla de la empresa el sistema elegido ha sido el de la prejubilación acordada con los trabajadores y no hubo expediente alguno de regulación de empleo y además se hizo de forma pactada en contrato, citando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1998 y otras de los Tribunales Superiores de Justicia y por otra parte las rentas percibidas por ese contrato de prejubilación no pueden calificarse de irregulares con derecho a la reducción 30 por 100 con el límite legal del artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998 y no se perciben por razón del tiempo de servicios en la empresa sino por causa de jubilación anticipada para compensar las retribuciones que hubiera percibido de seguir en activo y no se imputan a un único periodo impositivo y tampoco podía calificarse de renta irregular al amparo de la Ley de 1991, citando mas sentencias y resoluciones de la Dirección General de Tributos.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión de fondo planteada, la...

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