SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3368
Número de Recurso393/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo nº 393/2006, interpuesto por doña Mónica, doña Rita, don Miguel Ángel y la entidad mercantil ALETESA, S.A, representados por el Procurador don Jorge

Deleito García, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 22 de septiembre 2006, que aprobó el deslinde de los

bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 120 m de longitud, en el Montañar II (desde el mojón M-

52 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965, hasta el mojón M-53 del deslinde aprobado por Orden

Ministerial de 1 de julio de 1965), en el término municipal de Javea (Alicante). Ha sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, habiendo comparecido como codemandado el Excelentísimo

Ayuntamiento de Javea, representado por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova. La cuantía del recurso se fijó en

indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes expresados formularon recurso contencioso administrativo contra la Orden anteriormente citada, mediante escrito presentado el 22 de diciembre 2006, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de julio de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia estimando el presente recurso, declarando nula y sin valor ni efecto alguno la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 22 de septiembre 2006 aprobatoria del deslinde.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 24 de julio de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

El Ayuntamiento codemandado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 octubre 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se desestimase el presente recurso, con expresa condena en costas a los demandantes.

CUARTO

Por auto de 26 de octubre de 2007 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba documental y pericial propuesta por la parte actora y admitida por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo del recurso el día 23 de septiembre de 2008, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Elisa Veiga Nicole, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 22 de septiembre 2006, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa, de unos 120 m de longitud, en el Montañar II (desde el mojón M-52 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965, hasta el mojón M-53 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 1 de julio de 1965), en el término municipal de Javea (Alicante) según se define en los planos fechados en abril de 2005 y firmados por el Jefe del Servicio de Gestión de Dominio Público y por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Alicante.

SEGUNDO

Se invocan como fundamentos de la pretensión actora: 1º) la caducidad del procedimiento de deslinde conforme al artículo 12.1 de la Ley de Costas, en la redacción dada por la Ley 53/2002, toda vez que la resolución impugnada ha sido dictada fuera del plazo establecido; 2º) el proyecto de deslinde preveía y autorizaba deslindar una extensión de 85 m, si bien se extendió a 120 m, siendo un deslinde injustificado ya que tiene por objeto suplir la pérdida de los archivos del Servicio Provincial de Documentación Gráfica que contenían el deslinde aprobado por Orden de 2 de mayo de 1975 sin que se haya modificado la realidad física del dominio público marítimo terrestre; 3º) asimismo, el deslinde entre los mojones 52 y 53, olvida la existencia del mojón M-0 y altera una realidad antes constatada y aceptada por la propia Administración, incluyendo suelo que no reúne las características naturales de zona marítimo terrestre.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda:- el deslinde se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, pero el artículo 42.2 hay que ponerlo en relación con el artículo 43 y 44 de la Ley 30/92, y el procedimiento de deslinde efectuado con arreglo a Ley de Costas no puede encuadrarse en los citados supuestos ya que el mismo tiene por finalidad preservar un interés general,...

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