SAN, 17 de Septiembre de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3320
Número de Recurso176/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/176/2007 interpuesto por DON Luis Pedro,

representado por el Procurador don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de

fecha 15 de febrero de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de

costa de unos 253 m de longitud, comprendido en el tramo "Camping Fin de Siglo" en la margen derecha de la ría de

Villaviciosa, término municipal de Villaviciosa (Asturias), habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2007, contra la Orden anteriormente citada, acordándose su admisión por providencia de 3 de mayo del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 8 de octubre 2007, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando que se dicte sentencia "... anulando la Orden Ministerial de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Costas, por delegación de la Excelentísima Señora Ministra de Medio Ambiente, aprobatorio del deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre comprendido en el tramo "Camping Fin de Siglo" en la margen derecha de la ría de Villaviciosa, término municipal de Villaviciosa, expediente DL-88-Asturias, por ser contraria al ordenamiento jurídico, modificando el limite del demanio público en los términos interesados, con todas sus consecuencias legales, e imponiéndose las costas a la Administración demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 14 de enero de 2008 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, siendo admitida y practicándose la propuesta por la parte recurrente, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 2008, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Ilustrísima Sra. Doña Elisa Veiga Nicole.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de unos 253 m de longitud, comprendido en el tramo "Camping Fin de Siglo" en la margen derecha de la ría de Villaviciosa, término municipal de Villaviciosa (Asturias).

A la hora de justificar el trazado de la línea de deslinde, línea cercana a la cresta de la duna, la resolución administrativa parte de la consideración de que los terrenos comprendidos entre los vértices 0 a 6, objeto de este procedimiento, son de naturaleza dunar y son necesarios para garantizar la estabilidad de la playa y, para ello, se apoya en el informe geomorfológico incorporado como Anejo nº 1 a la Memoria.

En la Memoria se recogen los distintos estudios e informes realizados por el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio de la Universidad de Oviedo INDUROT), así "Ampliación del Estudio: Caracterización Ambiental de la Ensenada de Misiego (Asturias)", emitido en abril de 2003, ampliado por las calicatas en el terreno realizadas el 12 de abril de 2005;- el informe "Geomorfología y Vegetación en el Entorno del Camping Fin de Siglo de mayo del 2005 que recoge la Propuesta de Protección", en el que se incluyen dos alternativas para reflejar una zona de protección: "La primera propuesta (Cresta Dunar) en la línea de lo reflejado en su informe precedente (INDUROT,2003) traza una línea cercana a la cresta de la duna, que el Instituto juzga necesaria para la defensa de la costa. Por otro lado, una segunda propuesta (Cordón Dunar), en base a la incertidumbre sobre la intensidad de los procesos erosivos, propone incluir dentro de la zona necesaria de protección la totalidad de la porción dunar afectada."

En la memoria se concluye que "En virtud de todo lo expuesto con anterioridad, de los datos aportados por el INDUROT, de las calicatas llevadas a cabo y de las observaciones propias, parece adecuado tomar como delimitación del dominio público marítimo terrestre la primera propuesta de Instituto (...) por lo tanto, vistos los espesores del horizonte orgánico por su abundante vegetación en las calicatas 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, siempre por encima de los 10 cm. de espesor, parece adecuado considerar estas porciones como fijadas por la vegetación (véase a este respecto, por ejemplo, las fotografías 23 y 24 del Anejo 3 con el abundante desarrollo radicular de las gramíneas). En función de esto, y vista la actividad erosiva del talud occidental más escarpado parece apropiada la propuesta 1 contenida en el precitado documento. La actividad erosiva, que provoca el desbordamiento del talud se aprecia en las fotografías 1, 2, 3 y 4 del Anejo 3, así como en las fotografías 2 del informe de INDUROT. (...) Se ha constatado además la falta de una vegetación que asegure la fijación de la duna en numerosas porciones demaniales no sólo sobre escarpado talud occidental, si no también sobre la propia duna (véanse las fotografías 20,21, 22 y 25 del Anejo 3). Por lo tanto, se considera que la delimitación que se propone, ajustada a lo contenido en la propuesta 1 (cresta dunar) del mencionado informe de INDUROT, se corresponde con lo estipulado en la Ley de Costas y en su Reglamento"

Por su parte, la resolución impugnada señala en la Consideración 2:

<< El tramo de deslinde en cuestión incluye parte de la margen derecha de la ría de Villaviciosa, entre la playa de Rodiles y la de Misiego, en las que se encuentran las instalaciones del Camping Fin de Siglo. Se trata de un estuario único en el litoral asturiano, dentro del cual destacan comunidades vegetales consideradas como habitats prioritarios por la Unión Europea, relativas a la conservación de los habitats naturales y de fauna y flora silvestre. Los terrenos representan un depósito dunar antiguo previo a la canalización de la ría, en el que existe un sector en contacto, a través de un escarpe, con la playa de Misiego. En este sector en contacto con la playa se han identificado evidencias erosivas que permiten considerar una franja del mismo como necesaria para la defensa de la costa, tal y como se prueba con los estudios realizados, incluidos en el expediente de deslinde como Anejo 5 (estudios elaborados por el Instituto Recursos Naturales y Ordenación del Territorio de la Universidad de Oviedo).>>

En las Consideraciones 4 y 5 de la resolución impugnada se añade:

<< Los estudios de INDUROT en los que se basa la administración para delimitar la poligonal de deslinde, no tienen en cuenta tan sólo la vegetación, sino que se basan también en criterios de estabilidad de la duna, habiéndose realizado una serie de...

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