STSJ Comunidad de Madrid 856/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13690
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución856/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00856/2008

Rec. nº201/05

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº201/05 promovido por el Procurador de los

Tribunales Sr. Muñoz Barona en nombre y representación de D. Valentín contra la resolución

dictada, en fecha 20 de Diciembre de 2004, por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ; habiendo sido

parte en autos el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representada por el Sr. García San Miguel y

Orueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia en la que estimando íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en la presente demanda, anule, por ser contraria a Derecho, la Resolución dictada pro el citado Organismo de fecha 25 de Noviembre de 2004 en la que se acordó imponer l actor la sanción consistente en suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de un mes.

SEGUNDO

La Representación de la Demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 5 de Mayo de 2008

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de arquitecto perteneciente al Colegio de Arquitectos de Madrid, contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 20 de Diciembre de 2004, por el Consejo de Superior de los Colegios de Arquitectos en virtud de la cual se le impuso la sanción de 3ª de las previstas en el artículo 48.1 de los Estatutos de los Colegios de Arquitectos consistente en la suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de un mes por haber realizado un trabajo profesional en un ámbito territorial distinto al del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid al que pertenece sin la previa comunicación al Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, así como el haber omitido el trámite de visado colegial, conducta que fue calificada como falta grave del artículo 47.2.a) de los Estatutos.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-en fecha 11 de Mayo de 2001 el Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca suscribió con el actor un contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto técnico de ejecución de las obras de ampliación 14 unidades del centro de secundaria de Las Pedroñeras por importe de 9.500.000 pesetas, suscribiéndose en fecha 12 de Diciembre de 2002 el Acta de recepción positiva que obtuvo mediante concurso así como la ampliación del Coegio público en Sotos.

-mediante escrito fechado el día 25 de Septiembre de 2003 el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, tras poner de manifiesto que ya en fecha 28 de Julio de 2003 habían comunicado al actor que tenía obligación de comunicar al Colegio el encargo profesional correspondiente al proyecto básico y de ejecución de construcción de 14 Unidades en IES Fray Luis de León en Las Pedroñeras ( Cuenca)y de las obligaciones de presentar a visado dicho trabajo y de proceder al abono de las cuotas colegiales, advirtiendo de que al no haber atendido aquellas recomendaciones en quince días procedería a su baja colegial en dicho Colegio, a comunicarlo a laa Comisión de Diputación Profesional del Colegio de residencia y a la incoación del procedimiento judicial para reclamar las cuotas impagadas.

-En fecha 27 de Octubre de 2003 el actor remitió escrito a la Delegación de Cuenca del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha manifestando que los proyectos, a que se referían sus comunicaciones, no se visaron en aplicación de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 4/1991 de 13 de Diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, y añadiendo que las funciones del visado las habían realizado ya la oficina de supervisión de la Administración además del órgano de selección para el cumplimento de las bases del concurso ".. Por todo lo cual considero reiterativo, innecesario y sin objeto, proceder al visado y mucho más cuando -por carecer de contenido dicho visado - ese colegio pretende cobrarme un 4,5% de una estimación ( que por cierto está mal calculada en el caso de Sotos ) sobre mis honorarios " y que se iba a dirigir al Consejo de Colegios.

-en escrito fechado el día 3 de Noviembre de 2003 el Consejo Superior se dirigió al...

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