LEY 1/1994, de 21 de febrero, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Papelera de Castilla, S.A.».
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
LEY 1/1994, de 21 de febrero, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad «Papelera de Castilla, S.A.».
Sea notorio a todo los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La Sociedad Anónima «Papelera de Castilla» ha solicitado la concesión del aval de la Comunidad Autónoma con el fin de obtener los recursos precisos para completar la financiación destinada a la construcción de una nueva fábrica en Dueñas (Palencia).
La evolución de la industria papelera española pone de manifiesto que es necesaria la reconversión de sus instalaciones para posicionarse en el mercado, pues sólo aquellas empresas que estén dotadas del tamaño apropiado y que cuenten con tecnología moderna podrán competir con posibilidades de éxito.
La Ley 9/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1993, autoriza en su artículo 34.1 a la Junta de Castilla y León la concesión de avales durante el ejercicio hasta un importe máximo de 800 millones de pesetas en total y 50 millones de pesetas individualmente.
Dada la gran tradición y experiencia de esta empresa en el subsector de los papeles industriales de embalaje, la conveniencia de incorporar las últimas innovaciones tecnológicas y la importancia del proyecto industrial que acomete la empresa, con el que pretende invertir 5.872 millones de pesetas, que le van a permitir, no sólo mantener su actividad económica actual sino también incrementar su productividad y mejorar su competitividad, se otorga a la Junta de Castilla y León la autorización necesaria para conceder un aval a la empresa solicitante.
La finalidad de dichas operaciones será la financiación de activos fijos.
Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones y adopte los acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 21 de febrero de 1994.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ