SAP Burgos 191/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2013
Fecha24 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 104/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NÚM. 2/13.

S E N T E N C I A NUM.00191/2013

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Abril del año dos mil trece.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por FALTA DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por María Rosa

, asistida por la Letrada Dª Irene Barahona López, figurando como apelado el Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 14/13 dictada en fecha 18 de Enero de 2.013 en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Ha resultado acreditado y así se declara, el siguiente relato de hechos:

El 30 de Diciembre de 2.012 sobre las 17'25 horas en el portal sito en la CALLE000 nº NUM000 de Miranda de Ebro, Alejandro y María Rosa se encontraron con Cipriano y le recriminaron que hablara mal de ellos, manteniendo con él una discusión verbal que fue incrementándose en intensidad. Cipriano, ante el cariz que tomaban los acontecimientos, llamó a su padre, Fausto, para que bajara al portal, cosa que efectivamente hizo.

Una vez sucedido lo anterior y mientras la discusión seguía su curso, María Rosa le dijo un empujó a Cipriano y también le propinó varias patadas a Fausto .

Cipriano le pegó una bofetada a María Rosa en la cara.

Alejandro agarró del cuello a Fausto y, cuando éste logró zafarse, se lanzó contra Cipriano, interviniendo también Fausto . Finalmente, los tres cayeron al suelo, mientras se propinaban golpes.

Como consecuencia de tales hechos, María Rosa sufrió lesiones consistentes en contusión con tumefacción en arco malar derecho, que fueron tratadas en una única asistencia con antiinflamatorio sintomático. Alejandro sufrió lesiones consistentes en contusión y erosión a nivel de cara, que fueron tratadas con antiinflamatorio sintomático, que precisaron una única asistencia.

Cipriano sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones en labio inferior y zona periorbitaria izquierda, que fueron tratadas con antiinflamatorio sintomático, que precisaron de una única asistencia.

Fausto sufrió lesiones consistentes en contusión cervical y en brazo derecho, así como herida superficial en ceja izquierda. Las mismas fueron tratadas mediante antiinflamatorios sintomáticos en una primera asistencia y vigilancia facultativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 1/13 recaída en primera instancia, de fecha 18 de Enero de 2.013, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO:

PRIMERO

Se CONDENA a María Rosa como autora de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, por cada una de ellas, de TREINTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal, debiendo indemnizar, solidariamente junto con Alejandro, a Fausto y a Cipriano, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y conforme a los criterios establecidos en el fundamento sexto de la presente resolución, así como al pago de 2/8 de las costas procesales devengadas en la presente causa.

SEGUNDO

Se CONDENA a Alejandro como autor de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, por cada una de ellas, de TREINTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria que, para el caso de impago, prevé el art. 53 del Código Penal ; debiendo de indemnizar, solidariamente junto con María Rosa, a Fausto y Cipriano, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y conforme a los criterios establecidos en el fundamento sexto de la presente resolución, así como al pago de 2/8 de las costas procesales devengadas en la presente causa.

TERCERO

Se CONDENA a Cipriano como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, por cada una de ellas, de TREINTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal ; debiendo indemnizar, solidariamente junto con Fausto, a Alejandro en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; y, como único responsable, deberá indemnizar a María Rosa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en ambos casos conforme a los criterios establecidos en el fundamento sexto de la presente resolución, así como al pago de 3/8 de las costas procesales devengadas en la presente causa.

CUARTO

Se CONDENA A Fausto como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de TRESINTA DÍAS DE MULTA, con la cuota diaria de SEIS euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal ; debiendo indemnizar, solidariamente junto con Cipriano, a Alejandro en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y conforme a los criterios establecidos en el fundamento sexto de la presente resolución, así como al pago de 1/8 de las costas procesales en la presente causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Rosa, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad. Salvo que lo que propinó Alejandro a Cipriano fue un tortazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho

de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por María Rosa, alegando:

.- Error en la apreciación de la prueba, sosteniendo en relación con la recurrente que su participación en los hechos que se declaran probado los son en base únicamente a las declaraciones de las víctimas, siendo esta la única prueba de cargo que existe contra ella. Alegando no concurrir en Fausto y Cipriano todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la declaración de la víctima produzca la enervación del principio de presunción de inocencia, (si se produce persistencia en las declaraciones de ambos; pero, no existe ausencia de incredibilidad, teniendo en cuenta la discusión y enemistad manifiesta entre los dos grupos de personas; y en cuanto a la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR