SAP Vizcaya 90142/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90142/2013
Fecha26 Marzo 2013

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ª

6. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 46/2013- 6ª- OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 61/2012

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Darío

Abogado/Abokatua: PATRICIA VISO ALVAREZ

Procurador/Procuradorea: ISABEL QUINTANA CANTERO

S E N T E N C I A N U M . 90142/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiseis de marzo de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 61/12 ante el Jdo de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Quebrantamiento de condena, contra Darío, como acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Patricia Viso Álvarez y asistido del Letrado Isabel Quintana Cantero, interviniendo como acusación el Ministerio Fiscal,

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16 de julio de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO .- El día 28 de septiembre de 2011, sobre las 17:14 horas, Darío, nacido en Madrid el día NUM002 .1979, mayor de edad, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables, acudió con su ex pareja, Amelia, a recoger a su hija al colegio "Félix Serrano" sito en la calle Manuel Allende nº 28 de Bilbao, con pleno conocimiento de pesar sobre él la pena accesoria de prohibición de acercarse a Amelia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medido acordada en sentencia firme de fecha 24.03.2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao, en la Diligencias Urgentes 57/11 . La pena accesoria indicada llevaba vigente desde el día 24.03.11 hasta el 18.11.11, según liquidación de condena notificada al acusado el día en que la sentencia devino firme."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Darío como autor criminalmente responsable de un delito de Quebrantamiento de condena a la pena de :

-Diez meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en COSTAS al acusado Darío . "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Darío base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la nulidad de la sentencia recurrida por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 24.1 y 2 CE .

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de infracción del artículo 24.2 de la Constitución ha de señalarse que, tal como declara la STS de 21 de octubre de 1996, la presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de un mínimo de actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, si es considerada de cargo y suficiente. El derecho constitucional posee una doble eficacia. De un lado porque extraprocesalmente constituye el derecho de la persona a recibir un trato alejado por completo de lo que el delito, la autoría y los efectos jurídicos derivados de ello comportan. De otro porque en la órbita procesal es necesario: a) Que la condena vaya precedida de una actividad probatoria adecuada, b) Que las pruebas articuladas tengan contenido jurídico y sean legítimas por constitucionales sin perjuicio de adaptarse también a...

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