SAP Badajoz 146/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2013
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00146/2013

S E N T E N C I A Nº 146/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a veintiuno de mayo del dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000027 /2012 0001, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2013, en los que aparece como parte apelante, VIENA INMUEBLES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA MEDINA CUADROS, asistido por el Letrado D. FEDRA VALENCIA GARCIA, y como partes apeladas, JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO, asistido por el Letrado D. OSCAR ALLES CAMPS, y la ADMON. CONCURSAL "AC INSOLVALIA S.L.", siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2-11-12 y auto aclaratorio de 27-11-12, cuyas partes dispositivas dicen:

Sentencia:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Administración concursal frente a la entidad "VIENA INMUEBLES, SL" y frente a la concursada, y debo declarar y declaro, el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito en fecha 9 de marzo de 2005 y posteriores novaciones de fechas 22 de diciembre de 2009 y 28 de julio de 2011, debiendo proceder de forma inmediata la concursada, en el plazo más breve posible y siempre antes de la finalización del presente año, al cumplimiento de lo pactado en el contrato firmado con la entidad "Viena Inmuebles, SL", sin que haya lugar a ejecución de ninguna de las garantías prestadas, hasta que expire dicho plazo.

Y todo ello sin imposición de costas.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley #.000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con la disposición 15.4 de la L.O. 1/2009, de 2 de noviembre de 2009, complementaria de la Ley para la Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, será requisito necesario para recurrir en apelación, constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado."

Auto aclaratorio:

" Acceder a la aclaración de la Sentencia 185/2012 de dos de noviembre de 2012 como ha solicitado la Procuradora Sra. Medina Cuadros en la representación de Viena Inmuebles SA. En el sentido que donde dice:

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley #.000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con la disposición 15.4 de la L.O. 1/2009, de 2 de noviembre de 2009, complementaria de la Ley para la Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, será requisito necesario para recurrir en apelación, constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Deberá decir:

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que formulen protesta en el plazo de CINCO DÍAS."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Viena Inmuebles S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil apelante -"Viena Inmuebles, S.L.U."- limita su recurso contra la sentencia nº 185/2012, de 2 de noviembre, (utilizando, como resolución vehicular, para apelar la sentencia nº 185/2012, la apelación contra la sentencia nº 212/2012, de 28 de diciembre, que aprueba el convenio) a la impugnación del pronunciamiento relativo a la ejecución de las garantías prestadas (avales a primer requerimiento, mediante los que la Entidad "Catalunya Banc" garantizaba el cumplimiento del contrato que unía, a la hoy apelante, con "Joca Ingeniería y Construcciones, S.A."); por tanto, consentía y no impugnaba la hoy apelante, el pronunciamiento según el cual la concursada "Joca, Ingeniería y Construcciones, SA", debía proceder de forma inmediata, en el plazo más breve posible y siempre antes de la finalización del año 2012, al cumplimiento de lo pactado en el contrato de compraventa de fecha 9/3/2005, posteriormente novado en 22/12/2009 y en 28/7/2011; pero sí recurría el pronunciamiento referido a la no ejecución de las garantías prestadas, hasta que expirase aquel plazo.

Según el recurrente, con ese pronunciamiento la Juez de instancia afecta a una relación ajena al concurso.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, -limitado y restringido su alcance, como se ha expuesto antes, al pronunciamiento de inefectividad de la ejecución de las garantías- el apelante alude a la nulidad de actuaciones ex art. 225.1 de la L.E.C ., por carecer el Juzgado de lo Mercantil de competencia objetiva, pues, dice aquél, tratándose (los cuatro avales a primer requerimiento otorgados por "Caixa Catalunya") de una relación jurídica completamente ajena a la concursada el Juez del concurso carecía de cualquier competencia para denegar su ejecución, pues, con ello, se trata de impedir a un tercero, "Viena Inmuebles, SL", hacer uso, frente a otro tercero, el avalista, de unas garantías absolutamente autónomas, ajenas al concurso.

TERCERO

En cuanto a este motivo del recurso, este Tribunal, comprueba que los argumentos que, sobre este extremo, expone el apelante, son clara repetición de los que ya usara en tres ocasiones anteriores, al plantear declinatoria, al recurrir contra el Auto resolutorio de la misma y al pronunciarse sobre la adopción de Medida Cautelar.

En otras tantas ocasiones, el Juzgado de instancia ha tenido ocasión de dejar constancia de su propia competencia objetiva para entrar a conocer y decidir sobre la pretensión deducida, como demanda incidental, por la Administración Concursal de "Joca Ingeniería y Construcciones, S.A.", en la que se reclamaba, del Juzgado que conocía del Concurso de "Joca", se declarase, en interés del concurso, el cumplimiento del contrato de compraventa que unía a la concursada con "Viena Inmuebles, SL", ampliándose el plazo para dicho cumplimiento, sin haber lugar a la ejecución de las garantías prestadas; y subsidiariamente, se interesaba la resolución del mismo contrato, con anulación de su cláusula penal y moderación de obligaciones de restitución.

La afirmación de su competencia objetiva se apoyaba en los arts. 8 y 62.3 de la Ley Concursal, en relación con el 86. ter. de la L.O.P.J., según quedó...

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