SAP Badajoz 128/2013, 15 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2013 |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00128/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
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Modelo: N54550
N.I.G.: 06044 41 2 2012 0304542
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000037 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000119 /2012
RECURRENTE: MAPFRE CIA DE SEGUROS
Procurador/a: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA
Letrado/a: ANGEL MANSILLA GONZALEZ
RECURRIDO/A: Rubén
Procurador/a:
Letrado/a: ANA MARIA CID MENDEZ-BENEGASSI
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000037 /2013
S E N T E N C I A NÚM. 128/2013
PONENTE..............
ILMA. SRA. ............
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
Recurso penal núm. 37/2013.
Juicio de Faltas núm. 119/2012.
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito.
En Mérida, a quince de mayo de dos mil trece. Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo n º 37/2013, dimanante del Juicio de Faltas nº 119/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Don Benito, en el que han sido partes: como apelante, MAPFRE CÍA. DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Ruiz de la Serna, defendida por el Letrado Sr. Mansilla González; como apelado, Rubén, defendido por la Letrado Sra. Cid Mendez-Bengassi.
La Sra. Juez de Instrucción núm. 3 de Don Benito dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 119/2012, de fecha 14 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"CONDENAR a Vicente, más arriba circunstanciado, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, a una pena de 10 días de multa a razón de 6 E (60 E), con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa, y a que indemnice a Rubén en la cantidad de 3.565,80 E por los daños personales padecidos por el mismo; todo ello con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía aseguradora MAPFRE, que deberá abonar el interés de demora conforme al art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro.
Asimismo, se condena a Vicente a abonar las costas causadas en el presente proceso."
Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de MAPFRE CÍA. DE SEGUROS se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por la defensa de Rubén, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituye por el siguiente:
No se ha probado que las lesiones de que fue asistido Rubén el 23 de agosto de 2012 en el Hospital Don Benito-Villanueva fueran consecuencia de haberle golpeado el vehículo asegurado en la Cía. Mapfre y conducido por Vicente .
El escrito de formalización del recurso impugna la sentencia, que condena al denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia, alegando error en la valoración de la prueba, señalando que la admisión de los hechos por parte del denunciado no es suficiente en el caso para efectuar la condena, pues, sigue diciendo la apelante, existen datos que permiten sospechar algún tipo de concierto entre denunciante lesionado y denunciado para la admisión de los hechos.
Se plantea en el recurso la cuestión del valor como prueba de cargo que tiene la confesión o autoincriminación por parte del acusado; en principio, la...
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