SAP Badajoz 53/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
Número de resolución | 53/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00053/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2013 0100381
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000333 /2012
RECURRENTE: Luis Andrés
Procurador/a: PEDRO CABEZA ALBARCA
Letrado/a: FERNANDO GALA GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 143/2013
Procedimiento Abreviado 333/2012
Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 53/2013
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo.
Magistrados D. Matias Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 13 de Mayo de dos mil Trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«Procedimiento Abreviado núm. 333/2012-; Recurso Penal núm. 143/2013; Juzgado de lo Penal-2 de BADAJOZ*»], seguida contra el inculpado D. Luis Andrés ; representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CABEZA ALBARCA; defendido por el Letrado D. FERNANDO GALA GONZÁLEZ; por un delito de « RECEPTACIÓN.»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-2 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 28/11/2012, la que contiene el siguiente:
FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Andrés como autor penalmente responsable de un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.1 del C.P a las penas de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN e inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas procesales causadas al acusado procediéndose a la entrega definitiva del Radio CD a su legítimo propietario.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Luis Andrés ; representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CABEZA ALBARCA; defendido por el Letrado D. FERNANDO GALA GONZÁLEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El MINISTERIO FISCAL ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 143/2013 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matias Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
Recurre la sentencia de instancia quien fuera condenado como autor de un delito de receptación. Se apuntan como alegatos, el error en la valoración de la prueba en relación con la imposibilidad de hablar de precio vil en lo que al valor del radio CD de automóvil recuperado en su poder, y que compró por 50 euros, respecta.
Procede recordar la doctrina jurisprudencial consolidada doctrina, manifestada, entre otras, en TS S de 24 de Febrero de 2000, en la que declara que la infracción delictiva conocida como receptación, art. 298.1° del Código Penal, requiere, para su apreciación, la concurrencia de tres requisitos fundamentales, dos de carácter objetivo y otro de índole subjetiva:
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- Ha de existir la comisión de un delito contra los bienes.
-
- Ha de concurrir una actuación de tercero de aprovechamiento para si de los efectos del delito, lo que constituye el núcleo de esta infracción y determina el momento de la consumación. Y
-
- Ha de darse un elemento básico de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura. Dicho conocimiento habrá de ser inferido, como hecho psicológico o interno -al faltar prueba directa en la mayoría de los casos- de datos externos y objetivos acreditados, con los que pueda establecerse un nexo causal y lógico, a tenor de los arts. 1249 y 1253 del CC, bastando de ordinario para entender cumplido dicho requisito con que el juez o Tribunal de instancia emplee expresiones tales como a sabiendas, con conocimiento de su origen ilícito. Y es constante la doctrina legal, al igual que científica, en apuntar hacia el precio vil o escaso como signo evidente, a la vez que de la efectiva e indiscutible utilidad proporcionada al adquirente, de que el mismo tenía conocimiento pleno y se hallaba impuesto de la procedencia ilegítima de los bienes u objetos adquiridos ( SsTS 16 de Diciembre de 1986, 28 de Diciembre de 1987, 19 de Julio de 1988, 19 de Diciembre de 1990
, 5 de Septiembre de 1991, 20 de Febrero de 1992, etc) .
Así, se estimó...
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