SAP Almería 52/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 25/12

SENTENCIA Nº 52/13

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE

En la ciudad de Almería, a 22 de marzo de dos mil trece.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 25/12, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de El Ejido, seguidos con el número 1.057/09, sobre reclamación de cantidad y división de cosa común, en la que intervienen de una parte como apelante Reyes

, representada por la procuradora D. Isabel Valverde Ruíz y asistida por el letrado D. Juan Francisco Martínez Ortíz y de otra, como apelado Pablo, representado por el procurador D. José Román Bonilla Rubio y asistido por el letrado D. Juan José Ortiz Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2.011 desestimatoria de la demanda, y estimatoria de la reconvención, por la que declaraba la nulidad de la compraventa de la finca objeto del litigio respecto a la cónyuge demandante.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que solicitaba se dictase nueva sentencia estimatoria de la demanda en cuanto a las pretensiones que ejercitaba de reclamación de cantidad y división de cosa común.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el día 22 de marzo de 2013 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, alterando el orden de las peticiones de las partes, comienza por el análisis de la acción de nulidad de la compraventa de la finca registral objeto del litigio ejercitada por el demandado reconviniente, para llegar a la conclusión de que dicha compraventa carece de causa por parte de la demandante al no pagar precio alguno, y en consecuencia es nula de pleno derecho respecto de esta parte. Al estimar la acción de nulidad de la compraventa ejercitada en la demanda reconvencional, desestima las acciones reclamación de cantidad por lucro cesante y división de cosa común ejercitadas en la demanda principal, considerando que la finca es titularidad exclusiva del demandado, según razona la resolución apelada.

El recurso interpuesto por la parte demandante, se funda en bloque en error en la valoración de la prueba, inadecuada subsunción de los hechos en los preceptos aplicados e inaplicación de las normas sustantivas y de la doctrina jurisprudencial ad hoc, alegando básicamente que la finca fue adquirida por ambos cónyuges sin que pueda determinarse que lo fuera únicamente por el cónyuge demandado, en base a la existencia de capitulaciones matrimoniales de separación de bienes existentes al momento de la compra de la finca, ya que debe estarse al título de compra, que es la escritura pública en donde se estable que se adquiere por mitades indivisas.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del recurso, hemos de dejar sentado que los hoy litigantes otorgaron en el año 1.994, vigente su matrimonio, escritura de capitulaciones matrimoniales por la que se sometían al régimen de separación de bienes, modificando con ello su anterior régimen de gananciales. Mediante esta escritura estipularon que los bienes que adquirieran a partir de ese momento pertenecerían en propiedad exclusiva al cónyuge adquirente y su titularidad vendría determinada por la escritura notarial. Dos años después, en febrero de 1.996, compraron las fincas objeto de litigio como una unidad agrícola en explotación, disponiendo la escritura de compraventa que compraban por iguales mitades indivisas las fincas. La sentencia de instancia, poniendo en relación esta documental con la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 633/03, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido, a raíz del procedimiento seguido para la liquidación de la presunta sociedad civil de los hoy litigantes, llega a la conclusión de que la compraventa es nula porque la finca fue adquirida privativamente por el demandado, tomando como base la referida sentencia firme que viene a negar la existencia de patrimonio común de los entonces cónyuges, así como el hecho de haber quedado acreditado que el demandado adquirió la finca con dinero privativo. Sin embargo, no puede esta Sala aceptar las conclusiones jurídicas obtenidas de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo.

Y ello es así porque, de un lado la referida sentencia dictada en el procedimiento nº 633/03, fue posteriormente confirmada en segunda instancia mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2.005, que si bien expresamente concluyó no haber quedado acreditada la existencia de la sociedad civil entre las partes, reconoce que los cónyuges, tras otorgar capitulaciones para someterse al régimen de separación de bienes, adquirieron en común y por mitades indivisas, determinados bienes, cuya titularidad debería dilucidarse en el procedimiento correspondiente; y llegados a este procedimiento, cuyo objeto es determinar si la finca en cuestión pertenece o no en proindiviso a ambos cónyuges, hemos de diferir de la valoración de la prueba realizada en la primera instancia, y ello porque entendemos que no cabe declarar nulo el contrato de compraventa con relación a la intervención de la actora, exclusivamente por el hecho de que el precio de la compraventa haya sido satisfecho por el cónyuge demandado, lo que no priva de causa a dicho contrato, pues hemos de tener en cuenta que el demandado y su esposa constituían una sola parte frente al vendedor, careciendo de trascendencia los acuerdos privados de los compradores a efectos de determinar la causa del contrato, pudiendo incluso existir un ánimo de liberalidad en la transmisión del demandado a su entonces cónyuge.

Señala la STS de 26 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2014
    • España
    • 24 Junio 2014
    ...contra la sentencia dictada, el 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 25/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1057/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de El -. Mediante diligencia de ordenación se acordó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR