SAP Almería 31/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha22 Febrero 2013

SENTENCIA31/13

En Almería a Veintidós de Febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD, Magistrado de la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el rollo número 90/2012, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 436/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido, entre partes, de una, como apelantes los demandados-reconvinientes, D. Benito y la entidad aseguradora "Groupama Seguros", representados por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigidos por la Letrada Dª. Mª. Belén Abad García y de otra, como apelados-impugnantes, el demandante,

D. Eloy y la aseguradora reconvenida MAPFRE, ambos representados por la Procuradora Dª. María del Mar López Leal y dirigidos por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2010 que, desestimando totalmente tanto las pretensiones deducidas en la demanda como en la reconvención, absuelve a los litigantes de las pedimentos indemnizatorios que se formularon recíprocamente, sin hacer imposición de las costas del procedimiento.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandadareconviniente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que estime íntegramente las pretensiones deducidas en la reconvención con condena en costas a la contraria, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la desestimación del recurso al tiempo que impugnó la sentencia solicitando se fije la cuantía indemnizatoria en el cincuenta por ciento de las cantidades reclamadas por las partes por las razones expuestas en su escrito.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, habiéndose admitido prueba en esta segunda instancia, se celebró vista, que tuvo lugar el pasado dia 19 de febrero con el resultado que obra en autos, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones indemnizatorias formuladas por ambas partes en sus respectivos escritos de demanda y de reconvención como resarcimiento por los daños materiales sufridos por sus vehículos como consecuencia de la colisión ocurrida el día 13 de enero de 2009 en una carretera del paraje de Loma Cabriles, termino municipal de El Ejido, interpone la parte demandada-reconviniente recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se estimen íntegramente los pedimentos de su reconvención

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la desestimación del recurso y formalizó impugnación de la sentencia interesando su revocación a fin de que se fije la cuantía indemnizatoria en el cincuenta por ciento de las cantidades reclamadas por las partes.

SEGUNDO

Alega la recurrente en primer lugar, al amparo del art. 459 de la LEC, la infracción de normas y garantías procesales que le ocasionan indefensión dada la inadmisión por el juzgador "a quo" de determinada prueba testifical solicitada por dicha parte. Sin embargo, olvida la apelante que la eventual indefensión derivada de la desestimación de medios probatorios propuestos en la primera instancia debe hacerse valer mediante la reiteración en la alzada de las pruebas indebidamente rechazadas y no como motivo autónomo de impugnación de la sentencia, conforme preceptúa el art. 460.2 LEC, por lo que no puede acarrear el efecto jurídico pretendido. De hecho, en el presente caso, la apelante ha solicitado en su recurso la práctica de la prueba inadmitida en la instancia y que ha sido debidamente practicada en esta alzada por lo que su pretensión ha de sucumbir en tanto que no cabe alegar infracción de derechos fundamentales cuando finalmente la prueba se ha cumplimentado.

En consecuencia, el motivo ha de perecer.

TERCERO

Alega la parte reconviniente, en el segundo motivo de su recurso. el error en la valoración de la prueba en que a su juicio habría incurrido la resolución de instancia al no atribuir al conductor del vehículo contrario la responsabilidad exclusiva de la colisión origen de los daños cuya indemnización se reclama.

En este sentido, conviene puntualizar que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a propósito de la valoración de la prueba, remite en su art. 376 a las reglas de la sana crítica, matizando que deberán tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y en su caso el resultado de una posible tacha. A esta libre valoración de...

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