SAP Alicante 88/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 482-344/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 880/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DENIA-2 (ANT. MIXTO-4)

SENTENCIA NÚM. 88/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 880/08, sobre resolución de contrato de compraventa, seguidos en el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Denia (Ant. Mixto-4), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, RESIDENCIAL CALLE BENISSA, S.L., representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura, con la dirección de la Letrada Doña Sofía Román Llamosí y; como apelada, la parte actora, INMAKRATOR, S.L. y Doña Valle, representada por el Procurador Don Josep Vicent Bonet Camps, con la dirección del Letrado Don Santiago Viciano Esteban.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 880/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Denia (Ant. Mixto-2) se dictó Sentencia de fecha cinco de abril de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Inmakrator SL y Valle contra Residencial Calle Benissa S.L.: 1º debo declarar y declaro resuelto los contratos de compraventa de fecha 10 de febrero de 2007 suscritos entre los actores y la mercantil demandada, 2º debo condenar y condeno a la demandada a devolver a cada uno de los actores las cantidades entregadas, 16.600 # a cada uno de ellos de principal, mas un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computados desde la notificación de la sentencia h y hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costras a la demandada." ; rectificada mediante Auto de fecha cinco de marzo de dos mil doce, cuyo tenor literal es el siguiente: " Se rectifica sentencia, de 05/04/11, en el sentido de que en el fundamento furídio 2º último párrafo donde se dice "Por todo ello procede la estimación de la demanda, declarando resuelto los contratos de compraventa de fecha 10 de febrero de 2007 suscritos entre el actores y la mercantil demandada, condenando asimismo a la demandada a devolver a l cada uno de los actores las cantidades entregadas,

16.600# a cada uno de ellos. Asimismo en el fallo punto 2º donde se dice "2º debo condenar y condeno a la demandada a devolver a cada uno de los actores las cantidades entregadas, 16.600# a cada uno de ellos de principal, mas un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computados desde la notificación de la sentencia y hasta su completo pago.", debe decir el Fundamento Jurídico 2º último párrafo" Por todo ello procede la estimación de la demanda, declarando resuelto los contratos de compraventa de fecha 0 de febrero de 2007 suscritos entre los actores y la mercantil demandada, condenando asimismo a l la demandada a devolver a cada uno de los actores las cantidades entregadas, 25.000# a cada uno de ellos" Asimismo en el fallo punto "2º debo condenar y condeno a la demandada a devolver a cada uno de los actores las cantidades entregadas, 25.000# a cada uno de ellos de principal, mas un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computados desde la notificación de la sentencia y hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 482-344/12, en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia al objeto de subsanar una omisión procedimental. Una vez verificada, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto, de un lado, una pretensión de resolución de dos contratos privados de compraventa celebrados el día 10 de febrero de 2007 en virtud de los cuales INMAKRATOR, S.L. y Doña Valle adquirieron a la demandada las viviendas en construcción identificadas, respectivamente, como NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 del edificio sito en la CALLE000 número NUM004 de Denia y; de otro lado, una pretensión de condena a la restitución de las cantidades entregadas a cuenta (25.000.- # por cada contrato) más intereses legales y, al pago de la cláusula penal establecida en el contrato equivalente al 25% del precio (42.131,25.- # a favor de INMAKRATOR, S.L. y de 42.933,75.- # a favor de Doña Valle ) y, al pago de las costas.

La Sentencia de instancia estimó la demanda aunque no concedió la indemnización correspondiente a la cláusula penal.

Frente a la misma se ha alzado la parte demandada quien denuncia una errónea valoración de la prueba y una errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la resolución de los contratos e impugna la cuantía del proceso y el pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las alegaciones apuntadas relativa a la errónea valoración de la prueba y de la doctrina jurisprudencial sobre la resolución de los contratos, hemos de traer a colación la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la resolución de los contratos y el incumplimiento de la obligación de entrega dentro del plazo pactado, así como la trascendencia de la licencia de primera ocupación a los efectos de considerar cumplida la obligación de entrega por parte del promotor.

En relación con el retraso en el cumplimiento de las obligaciones sinalagmáticas la STS de 11 de abril de 2011 declara que el mero retraso "no siempre implica que se haya frustrado el fin práctico perseguido por el negocio, ni permite atribuir a la parte adversa un interés, jurídicamente protegible, en que se decrete la resolución".

La situación de retraso en el cumplimiento puede dar lugar a la constitución en mora, cuando se dan los presupuestos que entre otros señala el artículo 1100del Código civil, con las consecuencias que indican preceptos como los artículos 1101, 1096, 1182 del mismo Texto legal, pero no necesariamente a la resolución, que tiene carácter de remedio excepcional frente al principio de conservación del negocio.

La jurisprudencia exige a quien promueve la resolución que, además de cumplir sus obligaciones, se aprecie en...

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