SAP Alicante 114/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 114/13

En la ciudad de Elche, a uno de marzo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Diez, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 572/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Cristobal, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Santos Cerdán, y como apelada la parte demandante Sermaco Levante, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Valdés Cantero y dirigida por el Letrado Sr/a. Torrecillas Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20/3/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Servaco Levante, S.L. debo condenar y condeno a D. Cristobal a abonar a la acora la cantidad de cinco mil trescientos cuatro euros con nueve céntimos (5.304,09 euros), y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 694/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 28/2/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente demandado, afirma que las facturas fueron debidamente satisfechas y pretende demostrarlo con la aportación de originales de las mismas en relación con la testifical de su hermano. Estrategia defensiva que en definitiva implica la admisión de la validez y autenticidad de las facturas reclamadas, quedando circunscrito el debate jurídico a la concurrencia del pago como expediente extintivo de las deudas que aquellas documentan.

En el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y por lo que aquí nos interesa, se distribuye de este modo la carga de la prueba:

"... 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. ...". Y en palabras de la jurisprudencia, de la que es representativa la STS de 2 de diciembre de 2003 "corresponde la carga de la prueba, en el sentido de pechar con las consecuencias de su falta, al litigante que enuncia el hecho y al que conviene, en su interés, aportar los datos normalmente constitutivos del supuesto de hecho que fundamenta el derecho que postula, y lógicamente, por lo mismo, corresponderá la prueba al oponente o a la parte que contradiga aquel hecho si esta contradicción presupone introducir un hecho distinto, ora totalmente opuesto o negador del contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, es decir, siempre que no se limite a la mera negación de los hechos opuestos.".

Sin aplicamos las anteriores consideraciones de carácter general y teórico al caso que es objeto de recurso, la controversia es muy simple y se reduce a determinar si está o no pagado el precio que, según la actora, le adeuda el demandado. El pago de la deuda que se reclama es precisamente el hecho básico que el demandado alega en su contestación, y por tanto, habrá que examinar y analizar el resultado de la prueba que se practicó en el proceso en relación con esta precisa cuestión, el pago de la deuda que es objeto de reclamación. Correspondiendo a quien alega tal hecho acreditarlo, o, dicho de otro modo, la insuficiencia probatoria acerca del invocado pago de la deuda, comportará la desestimación de su oposición a la demanda.

Pues bien, la conclusión debe ser la misma que la de instancia. Las facturas originales que tiene el demandado en su poder no la podemos considerar como acreditativa del pago, pues, para dotarla de tal efecto, habría de contener la expresión "pagada" o "pagado" por el acreedor o, como mínimo, aporta el correspondiente recibo de pago, transferencia bancaria u otro medio que lo acredite.

Así, concretamente estudia esta cuestión la SAP...

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